La jueza confirma el archivo de la causa que indagaba un presunto desvío de 1,4 millones en la gestión de Ràdio Calvià

Afirma que no han quedado demostrados "ardid o artificio, amenaza, coacción o acción" para beneficiar a determinados empresarios
Carlos Delgado
Carlos Delgado
EUROPA PRESS
Carlos Delgado

La titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Palma, Carmen González, ha confirmado el archivo de la causa que investigaba un presunto desvío de 1,4 millones de euros públicos en la gestión de la emisora Ràdio Calvià, tras desestimar el recurso de reforma interpuesto contra esta decisión por el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento 'calvianer', querellante en este proceso.

Mediante un auto al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza asevera, rebatiendo las alegaciones de los socialistas, que en el marco de las distintas contrataciones investigadas en este caso y que, según el PSIB, se habrían llevado a cabo para beneficiar a terceros, no constan indicios de que hubiera habido "ardid o artificio, amenaza, coacción o acción" dirigida a que no hubiera otros licitantes.

Así, asevera que no se ha constatado que la ausencia de otros aspirantes a los contratos más allá de quienes resultaron adjudicatarios "fuese debida a artimaña" alguna, por lo subraya que los argumentos vertidos por los socialistas en su recurso "no desvirtúan la legalidad" de la decisión de archivo adoptada el pasado mes de marzo.

La magistrada acordó sobreseer provisionalmente las pesquisas después de que así lo solicitasen tanto el exalcalde de Calvià y exconseller de Turismo del Govern Carlos Delgado como la exresponsable de Comunicación del Consistorio 'calvianer' -cuyo nombre figuraba en la querella-, así como la propia Fiscalía.

La denuncia apuntaba a la comisión de presuntos delitos de malversación, fraude y prevaricación. Y es que, a juicio de los socialistas, todos los expedientes investigados "estaban amañados y el único fin de los mismos era el beneficio directo y exclusivo de los adjudicatarios, quienes actuaban en consorcio criminal con las autoridades municipales".

En su resolución, la jueza recalca, por el contrario, que se habría producido delito "si se hubiese perjudicado injustamente a sabiendas al erario público y así se hubiese preferido arbitrariamente a otros empresarios del sector con el fin de beneficiar a adjudicatarios concretos, pero no consta que esto haya sido así", remarca en línea con el auto impugnado.

Más en concreto, afirma que el delito de prevaricación debe conllevar un "resultado injusto", en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y los hechos deberán ser incardinados en esta infracción penal "cuando la ilegalidad sea evidente, patente, flagrante y clamorosa", lo que, apunta, no concurre en esta causa.

En el auto con el que archivó las investigaciones, González aseveraba que "no existe dato alguno" que lleve a determinar que se produjo "una desviación indebida de dinero público" a través de las distintas contrataciones "en perjuicio de la Administración".

De hecho, afirmaba que "no consta" que los querellados en la causa, entre quienes se encuentra, además de Delgado, el actual alcalde de Calvià, Manuel Onieva, "actuasen arbitrariamente y de común acuerdo con los adjudicatarios querellados para beneficiar a estos últimos, por lo que no existen indicios bastantes de criminalidad para continuar el presente procedimiento penal".

Ningún otro licitante alegó sentirse perjudicado

La jueza destacaba además que no se ha personado en el caso ningún licitante que se haya considerado perjudicado por el resultado de los expedientes de contratación investigados, mientras que hacía hincapié en el hecho de que la causa fue incoada hace más de dos años en virtud de una querella interpuesta por el Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Calvià, "un grupo político opositor al de los funcionarios públicos querellados".

Cabe recordar que una de las últimas peticiones efectuadas por los querellantes, asistidos por el letrado Pablo Alonso de Caso, fue la imputación de Delgado y Onieva, al recordar que hasta 19 informes de la Guardia Civil, la totalidad de los aportados a la causa hasta entonces, apuntaban a la comisión de irregularidades en la adjudicación de contratos para la explotación de la emisora municipal.

Sin embargo, la instructora aseveraba que de los datos extraídos "no puede predicarse" que las irregularidades atribuidas por los querellantes "se hicieron con el fin de evitar la libre concurrencia de los licitantes y favorecer a uno en detrimento de otros".

No consta ninguna "estratagema" para delinquir

La resolución judicial insistía en que, del análisis realizado, no consta en la causa que "pudiese haberse utilizado con carácter general alguna estratagema para evitar la libre concurrencia, esto es, que se trataba de beneficiar a concretas personas y para ello se eludían concursos abiertos".

Del mismo modo, subrayaba que "no puede sostenerse" que el precio fijado para cada uno de los contratos objeto de investigación "fuese claramente perjudicial para los intereses públicos y, en consecuencia, defraudatorio".

Asimismo, ante la existencia de defectos de tramitación en las contrataciones, recalcaba que "lo relevante" es determinar no sólo que se hayan producido, "sino la trascendencia de los mismos, esto es, es preciso verificar si con ellos se ha obtenido un resultado manifiestamente injusto o torcido, contraviniendo gravemente los principios de la actuación administrativa y consiguiendo un fin ilícito".

"Lo contrario sería convertir cualquier contravención administrativa en delito", remarcaba la jueza, quien subrayaba de este modo que "no se revela en la causa que los defectos estén vinculados a una actuación torticera ni se concreta el grave perjuicio a los intereses generales por vulneración dolosa de los trámites administrativos".

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