Obligan al Ayuntamiento de Santiago a retirar de su web un acto del alcalde por incumplir la ley electoral

Compostela Aberta había denunciado el "uso partidista" de las instituciones por parte del alcalde

La junta electoral de zona obliga al Ayuntamiento de Santiago a retirar de su página web una noticia en relación con las obras y mejoras de la calle Carreira do Conde y la puesta en marcha de una campaña de promoción del comercio local aprobada por la corporación local, un acto al que había acudido el alcalde y candidato del PP, Agustín Hernández.

La denuncia fue promovida por la candidatura Compostela Aberta, que recriminó al alcalde de Santiago, Agustín Hernández, el "uso partidista" de las instituciones, al reunirse, una vez convocadas las elecciones, con vecinos Carreira do Conde para abordar las obras que se efectúan en ese lugar.

La junta electoral de zona da la razón a los denunciantes al considerar que este acto incumple la Ley de Régimen Electoral General (Loreg) y obliga al Ayuntamiento a retirar la información de la página web "bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad al margen de la posible infracción electoral".

Sin expediente sancionador

Con todo, la junta electoral resuelve sin abrir expediente sancionador, aunque advierte de que el incumplimiento de esta resolución acarrearía una posible infracción.

En el acto denunciado, el 15 de abril, dos semanas después de la convocatoria de las elecciones, Hernández comprometió una modificación del proyecto de las obras en la calle y una campaña de comercio local.

"Con independencia del derecho que asiste a las corporaciones locales de informar a sus ciudadanos de las actividades por ellas desarrolladas, dentro del periodo electoral su actividad debe quedar circunscrita a la más pura y limpia campaña de carácter institucional", señala la resolución.

"no se limita" a dar "una noticia de interés general"

En este caso, dictamina la junta electoral, "se ha utilizado un medio de difusión al servicio de la Administración local, financiado o con cargo a los presupuestos de la misma y con posibilidad real y efectiva de hacer llegar a un número indefinido de ciudadanos, una información que no se limita a proporcionar una noticia de interés general".

Al respecto, subraya que se alude a "realizaciones o planes de una corporación local de un determinado sesgo político y con connotaciones electoralistas al vincularlos con beneficios para los ciudadanos del municipio".

Finalmente, responsabiliza de la infracción "a la persona orgánica y funcionalmente" encargada de la página web, por cuanto "debía y podía haber evitado la difusión de los citados proyectos en periodo electoral".

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