Condenan a una aseguradora a indemnizar con 200.000 euros por una muerte de gangrena por un error

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a una aseguradora médica a indemnizar con 200.000 euros --124.020 euros de principal más intereses y costas-- a la familia de un hombre de 64 años de edad, identificado como J.C.D., que falleció después de que le fuera diagnosticada tardíamente una gangrena en un hospital de Sevilla.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a una aseguradora médica a indemnizar con 200.000 euros —124.020 euros de principal más intereses y costas— a la familia de un hombre de 64 años de edad, identificado como J.C.D., que falleció después de que le fuera diagnosticada tardíamente una gangrena en un hospital de Sevilla.

Así, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla confirma la sentencia emitida previamente por el Juzgado de Primera Instancia número 4 y condena a esta aseguradora médica a pagar una indemnización de 200.000 euros a la familia del fallecido, que ha estado representada por los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente.

Los hechos se remontan al 14 de octubre de 2007, cuando el asegurado acudió a un hospital de Sevilla del cuadro de la compañía condenada al presentar un testículo inflamado y fiebre.

Pese a que en los días sucesivos se consignó en su historia clínica que el paciente presentaba un importante edema testicular, con signos de sobreinfección, analítica alterada y signos de infección, el joven internista que lo atendió "consideró por error que se trataba de una hernia inguino-escrotal", según destaca en una nota El Defensor del Paciente.

El internista, pese a la insistencia de la familia, se negó a llamar a un urólogo hasta que el día 19 de octubre llamó al cirujano, "que nada más ver al paciente descartó que se tratara de una hernia" y diagnosticó que sufría "un proceso infeccioso tremendo, de rapidísima progresión: la llamada gangrena de Fournier".

Pese a que el día 19 de octubre se había descartado la hernia, no fue hasta el día 22 de octubre cuando le fue practicado al paciente "un desbridamiento quirúrgico obligado", una medida que "desgraciadamente llegó muy tarde", falleciendo el paciente tres días después, concretamente el 25 de octubre de 2007.

La Audiencia Provincial ha confirmado los argumentos de la anterior sentencia y ha destacado que no se le hiciera al paciente cultivos ni se llamara al urólogo, según ha destacado la abogada María Jesús Villalpando, especialista en Derecho Sanitario y adscrita a los servicios jurídicos de El Defensor del Paciente.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento