Facua denuncia a Cajamar por requerir a sus clientes que aclaren si tienen "alguna actividad política"

Cajamar aclara que "no se pregunta a los clientes por su ideología sino sobre 'actividades políticas con responsabilidad pública'"

La organización Facua-Consumidores en Acción ha denunciado a Cajamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por requerir a sus clientes que aclaren si tanto ellos como un "familiar o allegado" han "desempeñado en los dos últimos años alguna actividad política".

En una nota, Facua ha asegurado que Cajamar "ha enviado en los últimos días una carta a sus clientes, a la que pone fecha 30 de marzo de 2015, en la que les da un plazo de cuatro semanas para contestar a un formulario donde solicita esta información, entre otras". La entidad indica que, de no recibirlo cumplimentado y firmado, tomará "medidas que pueden ir desde el bloqueo de sus cuentas hasta la cancelación de ellas".

En relación con la "actividad política", Cajamar exige a sus clientes que aclaren "qué cargo tiene o han desempeñado en los últimos dos años el titular de la cuenta, sus familiares o allegados".

Facua advierte de que "para exigir este dato, el banco pretende ampararse, sin rigor alguno, en la normativa vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales".

La asociación señala que se trata de "datos especialmente protegidos" que no puede obligarse a facilitar a ningún ciudadano, según lo establece la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, que "en su artículo 7.1, indica que 'de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la CE, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias'".

Facua ha explicado que la ley "obliga a las entidades financieras y las aseguradoras de vida, entre otras, a identificar y aplicar medidas reforzadas de diligencia debida a personas con determinada 'responsabilidad pública', pero no a todas las que desempeñen alguna 'actividad política'", segun lo establece la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, donde se aclara que "se considerarán personas con responsabilidad pública aquellas personas físicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas importantes en otros estados miembros de la UE o en terceros países, así como sus familiares más próximos y allegados".

En su denuncia, Facua recuerda la amplísima acepción que tiene el concepto de "actividad política", la cual "ni siquiera está relacionada exclusivamente con dirigir, militar o participar en las actividades de un partido político o una organización de la sociedad civil", de forma que apunta que "cualquier ciudadano que participe en la vida pública reivindicando sus derechos está desarrollando una actividad política", señala la asociación.

Facua espera que la AEPD expediente a Cajamar y, entre otras medidas, la inste a abstenerse del tratamiento de los datos que reciba relativos a la "actividad política" de sus clientes, familiares y allegados. Considera que la entidad debe "enviar una nueva carta a sus clientes para aclarar el error cometido".

En este sentido, ha precisado que la medida de control establecida en la norma exclusivamente sobre determinadas personas con responsabilidad pública no afecta a "empleados públicos de niveles intermedios o inferiores".

Respuesta de cajamar

Ante esto, en relación a la denuncia planteada por Facua-Consumidores ante la AEPD, Cajamar ha aclarado que "no estamos preguntando a nuestros clientes sobre su ideología, religión o creencias sino sobre el desempeño de 'actividades políticas con responsabilidad pública'".

Fuentes de la entidad han explicado a Europa Press que el objetivo de Cajamar con la pregunta sobre actividad política incluida en el formulario puesto a disposición de sus clientes es "dar cumplimiento a nuestra obligación, recogida en la Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (PBCFT), en su nueva redacción dada por la disposición final sexta de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que nos obliga a aplicar medidas reforzadas de diligencia debida respecto de personas con responsabilidad pública y sus familiares y allegados".

Indicas que todo ello se produce "en aplicación, a su vez, de la Directiva de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo, entre otras cuestiones, a la definición de personas del medio político".

La entidad ha precisado quiénes tienen dicha consideración, según lo establecido en la Ley, de forma que si el cliente tiene o ha tenido una actividad política que no se encuentra entre las señaladas, no hace falta que informe de ella, pudiendo contestar 'No' a la correspondiente pregunta, del mismo modo que sus familiares y allegados.

Entre las personas con responsabilidad pública se encuentran, los alcaldes, concejales y demás altos cargos de los municipios de más de 50.000 habitantes que lo sean en la actualidad o lo hayan sido en los dos últimos años; las personas que desempeñen o hayan desempeñado en los dos últimos años funciones públicas importantes en el ámbito autonómico español, como presidentes y consejeros y demás miembros de los Consejos de Gobierno, así como los altos cargos y los diputados autonómicos.

Las personas que desempeñen o hayan desempeñado en los dos últimos años funciones públicas importantes en el Estado español, tales como los altos cargos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de conflictos de intereses de la Administración General del Estado; los parlamentarios nacionales y del Parlamento Europeo; los magistrados del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; los consejeros del Tribunal de Cuentas y del Banco de España; los embajadores y encargados de negocios; el alto personal militar de las Fuerzas Armadas; y los directores, directores adjuntos y miembros del consejo de administración, o función equivalente, de una organización internacional, con inclusión de la Unión Europea.

También se incluyen las personas que desempeñen o hayan desempeñado en los dos últimos años cargos de alta dirección en organizaciones sindicales o empresariales o partidos políticos españoles.

Asimismo, también se incluyen las personas que desempeñen o hayan desempeñado en los dos últimos años funciones públicas importantes por elección, nombramiento o investidura en otros Estados miembros de la Unión Europea o terceros países, tales como los jefes de Estado, jefes de Gobierno, ministros u otros miembros de Gobierno, secretarios de Estado o subsecretarios; parlamentarios; magistrados de tribunales supremos, tribunales constitucionales u otras altas instancias judiciales cuyas decisiones no admitan normalmente recurso, salvo en circunstancias excepcionales, con inclusión de los miembros equivalentes del Ministerio Fiscal; miembros de tribunales de cuentas o de consejos de bancos centrales; embajadores y encargados de negocios; alto personal militar de las Fuerzas Armadas; miembros de órganos de administración, de gestión o de supervisión de empresas de titularidad pública.

También se incluyen el cónyuge, así como los padres e hijos, y los cónyuges de los hijos de forma estable por análoga relación de afectividad; además de toda persona física de la que sea notorio que ostente la titularidad o el control de un instrumento jurídico conjuntamente con una persona con responsabilidad pública, o que mantenga otro tipo de relaciones empresariales estrechas con la misma, o que ostente la titularidad o el control de un instrumento jurídico que notoriamente se haya constituido en beneficio de la misma.

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