Un juzgado de Burgos reduce una multa de velocidad por aplicación indebida de la normativa de margen de error

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos, según una reciente sentencia, ha aceptado íntegramente los argumentos de la denuncia realizada hace dos años por la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), respecto a la indebida aplicación de los márgenes de error que la Dirección General de Tráfico realiza para sancionar los excesos de velocidad y la utilización de una norma técnica obsoleta, para fijar el importe de las multas.
Un radar de la Guardia Civil
Un radar de la Guardia Civil
GUARDIA CIVIL
Un radar de la Guardia Civil

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Burgos, según una reciente sentencia, ha aceptado íntegramente los argumentos de la denuncia realizada hace dos años por la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), respecto a la indebida aplicación de los márgenes de error que la Dirección General de Tráfico realiza para sancionar los excesos de velocidad y la utilización de una norma técnica obsoleta, para fijar el importe de las multas.

La resolución judicial —dictada en contestación al recurso promovido por AEA en defensa de uno de sus socios que fue denunciado por circular a 151 kilómetros por hora (Km/h) en un tramo limitado a 120—-, reduce la sanción de 300 euros y dos puntos, a 100 euros sin puntos, por cuanto considera que "siendo que el vehículo con el radar no estaba en movimiento sino parado, el margen que la norma UNE aplica es de + 3 por ciento".

Sin embargo, la sentencia aclara que la norma aplicable no era ésta sino la Orden ITC/3123/123/2010, "en cuyo caso el margen de error de la norma ITC es de un 2 por ciento superior, es decir 3,02 km/h. menos", informaron a Europa Press fuentes de la Asociación.

Y esta circunstancia llevada a la tabla de multas prevista en el Anexo IV de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, "supone su reducción a infracción grave, sancionada con multa de 100 euros y sin retirada de puntos".

AEA ha asegurado que Tráfico utilizó durante cerca de diez años una norma obsoleta, al tiempo que ha recordado que hace dos años denunció la utilización indebida por parte de la DGT de una norma técnica que había quedado obsoleta desde el año 2006, para graduar el importe de las sanciones por exceso de velocidad.

Errores máximos que debían ser del 5%

Según ha explicado el presidente de AEA, Mario Arnaldo, la utilización "durante años" de una norma técnica obsoleta por parte de Tráfico "no ha sido una cuestión menor de mera sustitución formal" en el nombre de la norma técnica utilizada, "sino que tenía, y tiene, graves consecuencias jurídicas a la hora de aplicar una sanción u otra".

"Y así ha quedado acreditado por la sentencia judicial obtenida por los servicios jurídicos de AEA en favor de uno de nuestros socios -continúa Arnaldo-, que reduce a una tercera parte el importe de la multa impuesta y anula la retirada de los puntos detraídos", ha concluido.

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