El Gobierno canario aprueba el Reglamento sobre la regulación del Consejo de Juventud

El Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves, a través de decreto, el Reglamento por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias como órgano de participación de la juventud en la dirección y gestión en las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Gobierno de Canarias ha aprobado este jueves, a través de decreto, el Reglamento por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo de la Juventud de Canarias como órgano de participación de la juventud en la dirección y gestión en las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley 7/2007, de 13 de abril, Canaria de Juventud, establece que con el objetivo de "canalizar las iniciativas y propuestas de los jóvenes en un espacio independiente, así como velar por los mecanismos que garanticen su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural se crea, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el Consejo de la Juventud de Canarias como órgano de participación, representación y consulta en el desarrollo de las políticas en materia de juventud".

El Consejo de Juventud cuenta con el respaldo jurídico del Consejo Consultivo de Canarias, así el Reglamento que regula el Consejo de la Juventud de Canarias consta de 38 artículos divididos en cuatro capítulos y una disposición adicional única que regula la accesibilidad a información y medios del Consejo, según informó el Gobierno regional en nota de prensa.

Así, el Reglamento dota el Consejo de la Juventud de Canarias de las normas básicas de su organización y funcionamiento, indicando las personas que pueden formar parte del mismo. También establece el régimen de autonomía que tendrá en la gestión económica de los créditos presupuestarios que se le asignen.

Por otro lado, se informó de que en el plazo de 15 días, desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias, convocará a las entidades que pueden designar representantes en el Consejo de la Juventud de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento, para la presentación de la correspondiente solicitud para que se reconozca su derecho a designar representantes en el Consejo.

Por ello, a partir de este momento, las entidades interesadas presentarán la correspondiente solicitud dirigida a la Dirección General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud, quien notificará a la entidad correspondiente el número de representantes cuya designación le corresponde. Posteriormente, tras realizar las designaciones, la Dirección General convocará a los representantes designados para la toma de posesión, la celebración de la sesión constitutiva del pleno del Consejo de la Juventud de Canarias y el nombramiento de una Comisión Gestora.

La Comisión Gestora estará integrada por ocho miembros, elegidos por y de entre los miembros del pleno para, seguidamente, elegir entre sus miembros a las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría.

Finalmente, cuando se apruebe el Reglamento de Funcionamiento Interno por el Gobierno, en el plazo de 10 días desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la Comisión Gestora procederá a la convocatoria de elecciones a la Comisión Permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento Interno aprobado, así como a la convocatoria del Pleno del Consejo para efectuar la elección de las personas que integran dicha Comisión.

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