El juez desestima la pretensión de los sindicatos de separación de los administradores concursales

Fernando Caballero afirma que la Administración Concursal ha seguido como criterio "la defensa de los intereses de los trabajadores"
Fernando Caballero
Fernando Caballero
EUROPA PRESS
Fernando Caballero

El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil número uno de Córdoba, Fernando Caballero, ha desestimado "la pretensión de separación de los administradores concursales" de Laboratorios Pérez Giménez instada por las secciones sindicales de CTA y UGT de dicha farmacéutica cordobesa en concurso de acreedores.

Así lo ha acordado Fernando Caballero en un auto, al que ha accedido Europa Press, en el que, al contrario de lo argumentado por los referidos sindicatos, respecto a la supuesta mala gestión llevaba a cabo por los concursales y el perjuicio que ello habría supuesto para los extrabajadores de los laboratorios, el juez afirma que "los administradores concursales han mantenido (más allá de lo procedente según el criterio judicial) la defensa de los intereses de los trabajadores como criterio en la fase de liquidación" del concurso.

En los razonamientos jurídicos recogidos en el auto el magistrado se atiene al artículo 153 de la Ley Concursal, que establece que, "transcurrido un año desde la apertura de la fase de liquidación sin que hubiera finalizado ésta, cualquier interesado podrá solicitar al juez del concurso la separación de los administradores concursales y el nombramiento de otros nuevos".

Ante esto, según señala en su auto Fernando Caballero, hay que tener en cuenta "que en el presente procedimiento se ha superado el umbral temporal antes apuntado. Sin embargo, no ha existido inacción por parte de la Administración Concursal, en cuanto que han sido varias las tentativas de transmisión de la unidad productiva (con la salvaguarda del mantenimiento del mayor número posible de contratos)" de trabajo.

Es más, para el juez, "no ha existido ningún 'tiempo muerto' que pudiera justificar la separación pretendida", de tal forma que "este simple argumento justificaría la desestimación de la pretensión" de los sindicatos de destitución de los concursales.

"No obstante —prosigue el auto—, debe señalarse que el reciente auto de la Audiencia Provincial de Córdoba de 25 de marzo de 2015, que estima el recurso de la entidad Globalaeronautic S.L. frente a la decisión de dejar sin efecto la adjudicación a dicha entidad, señala como fundamento de dicha decisión la modificación del contenido del Plan de Liquidación en las escrituras de transmisión de la unidad productiva. Más concretamente, en la incorporación de una serie de compromisos(introducidos por la Administración Concursal) que debía asumir la entidad Globalaeronautic S.L. para garantizar la asunción real y efectiva del mantenimiento de las relaciones laborales".

Esto quiere decir, según entiende el magistrado, "que los administradores concursales han mantenido (más allá de lo procedente, según el criterio judicial) la defensa de los intereses de los trabajadores como criterio en la fase de liquidación", con lo que, "difícilmente puede pretenderse, con el argumento judicial antes apuntado, la dejación de funciones por parte de la Administración Concursal en la fase de liquidación priorizando el interés de los trabajadores".

"Por tanto y como conclusión", a juicio de Fernando Caballero "no concurren las especiales circunstancias que justifiquen la medida de separación de los administradores concursales y procede la desestimación de la medida interesada" por los sindicatos CTA y UGT, que ahora tienen la opción, si así lo estiman, de interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el propio Juzgado de lo Mercantil.

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