Anulado un artículo del decreto que regula las reservas cántabras de caza

Por no incluir un coeficiente corrector en el canon cinegético a pagar a los propietarios de terrenos en la comarca de Liébana
Un cazador
Un cazador
EUROPA PRESS/FEDERACIÓN ANDALUZA DE CAZA
Un cazador

Una sentencia ha declarado nulo un artículo del decreto dictado en 2008 por el Gobierno de Cantabria por el que se regulan las reservas regionales de caza, al no haber incluido en el mismo un coeficiente corrector en el canon cinegético a pagar a los propietarios de terrenos en la comarca de Liébana en 2008 y 2009.

Así lo señala el Tribunal Supremo en un fallo que confirma otro previo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), a raíz de un recurso interpuesto por varias juntas vecinales contra la resolución dictada, en febrero de 2008, por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad del Ejecutivo autonómico.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC declaró la nulidad el artículo 13.2 del decreto que regula las reservas regionales de caza por no contemplar el citado coeficiente corrector para los dueños de terrenos lebaniegos y, en consecuencia, anulaba el canon fijado para los recurrentes correspondiente a los años 2008 y 2009, en concreto para las juntas vecinales de Frama, Combarco, Aniezo, Cahecho, Torices, Perrozo, Piasca, Lurizo, Avellanedo, Barredo, Caloca, Cueva, Lerones, Obargo, Pesaguero, Vendejo, Valdeprado y San Andrés.

Asimismo, ordenaba a la Administración a fijar un coeficiente corrector para la comarca, incrementando en un 20% la diferencia de ingresos medios por permisos de caza entre Liébana y Rionansa o la diferencia media que exista entre Liébana y la comarca que más ingresos perciba.

La sentencia del TSJC fue recurrida por el Ejecutivo ante el Supremo, que ha rechazado recurso de casación interpuesto por los servicios jurídicos de la administración regional y ha confirmado el fallo previo.

El Ejecutivo alegaba la "lesión" de las normas reguladoras de la sentencia y reprochaba al fallo su "congruencia interna" al aceptar la metodología empleada por la Comunidad Autónoma para calcular el canon cinegético e introducir como parámetro de cálculo una base territorial diferente a la empleada por la administración.

Pero, según el Supremo, los motivos esgrimidos por el Gobierno expresan un "disentimiento con lo razonado por la sentencia", pero no ponen de manifiesto un quebrantamiento de forma por la infracción de las normas reguladoras de la sentencia.

"Lo que realmente se está impugnando en estos motivos es la infracción de las normas sustantivas en materia de caza", es decir, "no se reprocha a la sentencia que haya resuelto más, menos o cosa distinta de lo solicitado en el proceso, como correspondería a un vicio por incongruencia".

Así, según el Supremo, lo que se cuestiona en el recurso es la fórmula para la determinación del canon cinegético que realiza la sala de instancia, y que "no comparte" el Gobierno, por lo que ha rechazado el recurso de casación interpuesto y ha confirmado la sentencia del TSJC.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento