El TS no ve delito en José Luis Sanz y devuelve la causa al juzgado de Instrucción

No ve indicios de que cometiera prevaricación ni malversación de caudales públicos
El alcalde de Tomares, José Luis Sanz (PP)
El alcalde de Tomares, José Luis Sanz (PP)
EUROPA PRESS/AYUNTAMIENTO DE TOMARES
El alcalde de Tomares, José Luis Sanz (PP)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no ha apreciado indicios relevantes de delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en el senador del PP y alcalde de Tomares (Sevilla), José Luis Sanz, por lo que archiva su caso en este tribunal.

En un auto hecho público este viernes, el Alto Tribunal devuelve las diligencias al Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla, que le elevó una exposición razonada sobre el senador y alcalde 'popular', para que este tribunal siga con la investigación del resto de implicados no aforados.

Cabe recordar que la juez de Sevilla que investiga el contrato gracias al cual el concejal de Participación Ciudadana, Sanidad y Consumo del Ayuntamiento, Juan Campos, percibió retribuciones del consistorio cuando no formaba parte de la Corporación a cambio de la elaboración de una serie de informes de una sola frase, elevó en febrero al Supremo la exposición razonada con los supuestos "indicios" existentes contra el alcalde, en cumplimiento de una orden de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial para que así lo hiciera.

Sin embargo, el Alto Tribunal dice ahora que en esa exposición se explican los hechos objeto de procedimiento y "únicamente" se dice que pudieran existir indicios contra el alcalde, pero "sin concretar cuáles" y considera que la conducta de Sanz "no es susceptible de subsumirse indiciariamente en el delito de prevaricación y tampoco en el de malversación de caudales públicos".

Por un lado, descarta la prevaricación porque no cree que el contrato firmado por alcalde sea "contrario a derecho" o que sea una "resolución arbitraria" y puntualiza que "otra cosa es que después se vulnere" la ley de contratos públicos en lo que se refiere a duración o cuantía, "pero son actuaciones posteriores e independientes a la contratación propiamente dicha".

Así, insiste en que no se acredita que Sanz tuviera conocimiento de los informes presentados por Campos o de la ausencia de los mismos y en lo que se refiere al documento de aprobación de gasto el Supremo ve que el alcalde no realizó ninguna conducta "aparentemente irregular".

Sobre la malversación, el tribunal también señala que "no consta" que el alcalde haya tenido conocimiento de que, presuntamente, se estuvieran pagando facturas por trabajos inexistentes ni se mencionan indicios de que en la ejecución de los contratos y, por ello, "fuera conocedor el mal uso del erario público".

"No hay indicios de que el aforado sustrajera o consintiera que lo hiciera un tercero, caudales o efectos del Ayuntamiento, por lo que no se aprecian indicios de malversación de caudales públicos", inciden.

En definitiva, el Supremo resume que en la exposición razonada que le ha sido elevada "no constan indicios de la falta de legalidad de la contratación, en la que interviene el alcalde" sino que se exponen los indicios de delito en la ejecución posterior de los contratos, siendo que "en esta fase no se acredita, ni aún indiciariamente, la participación del aforado".

A la vista de la falta de esos indicios relevantes de delito, se devuelven las diligencias a la juez sevillana, de las que deberá seguir conociendo. Cabe recordar que en la causa están imputados el concejal de Presidencia, Eloy Carmona; el propio Juan Campos; la concejal de Medio Ambiente, Mercedes Fuentes; la concejal de Urbanismo, Pilar Domínguez (PP); el vicesecretario interventor del Ayuntamiento de Tomares y dos representantes de la sociedad limitada 'Guerra 21'.

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