La Junta Electoral estima un recurso del PSPV por la visita de Barberá a la inauguración de un jardín

La Junta Electoral Provincial de Valencia ha estimado un recurso interpuesto por el PSPV ante la visita realizada por la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, y la concejala de Parques y Jardines, Lourdes Bernal, a las obras de jardinería finalizadas en la plaza del Escultor Frechina II el pasado 31 de marzo. Este órgano considera que este acto "constituye una infracción de la legislación electoral", concretamente del artículo 50.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

La Junta Electoral Provincial de Valencia ha estimado un recurso interpuesto por el PSPV ante la visita realizada por la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, y la concejala de Parques y Jardines, Lourdes Bernal, a las obras de jardinería finalizadas en la plaza del Escultor Frechina II el pasado 31 de marzo. Este órgano considera que este acto "constituye una infracción de la legislación electoral", concretamente del artículo 50.3 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG).

En el escrito se indica además que contra esta decisión "no cabe recurso administrativo alguno".

En el documento consta que para las obras del jardín de la plaza Escultor Frechina II, se pospuso la fecha de recepción de las obras tuvo lugar el 30 de marzo y se había previsto la visita para el 25 de junio, aunque acabó adelantándose al 31 de marzo.

La resolución argumenta que el artículo 50.3 de la LOREG establece que durante el periodo electoral, que queda comprendido "entre la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial y el mismo día de la votación", queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos así como proyectos de éstos sin importar la denominación utilizada para el acto. Además, señala que estas obras o servicios pueden entrar en funcionamiento sin la realización del acto.

Asimismo, el recurso socialista reclamaba contra otra visita de la primera edil al jardín Santiago Suárez, ese mismo día. Sin embargo, la Junta Electoral desestima este recurso por considerar que se trataba de una "visita técnica".

En este caso, la visita al jardín Santiago Suárez "puede considerarse englobada en la excepción de la prohibición legal" por tratarse, a su juicio, de una visita técnica pese a que la finalización de las obras se produjo anteriormente. Al respecto, el documento puntualiza que esta prohibición no vulnera la realización de visitas a obras en curso que tengan carácter técnico y cuenten con la finalidad de inspeccionar el estado de las obras.

Para este caso, la recepción de las obras tuvo lugar el 31 de marzo y ese mismo día se había previsto también la visita, como así ocurrió.

Asimismo, recuerda que en la Ley de Contratos de las Administraciones públicas queda señalado que "recibidas las obras se procederá seguidamente a su medición general con asistencia del contratista" y destaca que, a tal efecto, el director de la obra "señalará en el acta de recepción de la obra la fecha para el inicio de dicha medición".

Es por ello, continua, que la visita al Jardín de la plaza Santiago Suárez "puede considerarse englobada" en la excepción ya que en el acta recepción de la obra de la plaza Santiago Suárez, que el ayuntamiento recibió el pasado 9 de marzo, consta "expresamente" el día 31 de marzo como fecha para llevar a cabo la mediación en la obra ejecutada "a los efectos de su certificación final".

Por otro lado, en las alegaciones de la alcaldesa al recurso del PSPV se reconoce que ambos actos tuvieron "amplia difusión" en la prensa local y nacional.

Del mismo modo, concreta que "no consta acreditado, ni es objeto de denuncia" en el escrito de denuncia del PSPV que en las referidas visitas se realizaran manifestaciones, ni alusiones, ni tampoco se indujera directa o indirectamente el sentido del voto de los electores.

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