"¿Tienen la obligación de subirme el IPC?"

Este espacio está destinado a despejar las dudas de los lectores sobre temas laborales. Las consultas son atendidas por el Estudio Jurídico Vizcaíno Casas (www.vizcainocasas.com). Puede dejar sus preguntas en www.20minutos.es o enviarlas por correo electrónico a forempleo@20minutos.es

Trabajo en un gimnasio desde hace aproximadamente dos años y mi salario no ha variado nada desde entonces. ¿Tienen obligación de subirme el IPC? De no haberlo hecho así, ¿tiene carácter retroactivo?

Según la Constitución española, las empresas están obligadas a pagar un salario digno e intentar mantener el poder adquisitivo de sus trabajadores. Por ello, siempre que esté por encima del salario mínimo interprofesional e, incluso, por encima del que establezca el convenio colectivo que sea de aplicación, no es obligatorio subirlos, aunque lo normal es revisarlos anualmente. Desde luego, no hay obligación de pagar el IPC.

Me gustaría saber si puedo rescindir un contrato de prueba y acceder al paro.

Si rescinde voluntariamente y no tiene cubierto un mínimo de cotizaciones, no tendrá derecho a desempleo alguno.

Llevo trabajando diez años en una perfumería en jornada partida con contrato indefinido. Próximamente causaré baja por maternidad de mi segundo hijo. El primero tiene siete años y una minusvalía del 34%. Tras la baja tengo la intención de pedir una reducción de jornada. Si no me la dan, ¿tendría derecho a la prestación por desempleo?

Le tienen que conceder obligatoriamente la reducción en aplicación de la reciente Ley de Igualdad y demás normas que protegen a la madre trabajadora e intentan la conciliación de la vida laboral y personal. Además, es usted quien determinará las condiciones de dicha reducción en cuanto a tiempo, duración, horario, etc.

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