Fiscal pide 16 años de cárcel para el exalcalde de Montroy y 2 de inhabilitación para el alcalde por la causa de chalés

La Fiscalía Provincial de Valencia solicita una pena de 16 años de cárcel para el exalcalde de la localidad valenciana de Montroy, el 'popular' Francisco Javier Carrión, y dos años de inhabilitación para el alcalde actual, Antonio Polo (PSPV), en la causa abierta por la construcción y venta de chalés --en forma de villas-- en suelo no urbanizable, mayoritariamente a extranjeros. En lugar de un campo de golf o de un lago, tal y como se prometía, algunas viviendas se edificaron sobre viales o caminos agrícolas y no disponían ni de luz ni de agua potable.

La Fiscalía Provincial de Valencia solicita una pena de 16 años de cárcel para el exalcalde de la localidad valenciana de Montroy, el 'popular' Francisco Javier Carrión, y dos años de inhabilitación para el alcalde actual, Antonio Polo (PSPV), en la causa abierta por la construcción y venta de chalés —en forma de villas— en suelo no urbanizable, mayoritariamente a extranjeros. En lugar de un campo de golf o de un lago, tal y como se prometía, algunas viviendas se edificaron sobre viales o caminos agrícolas y no disponían ni de luz ni de agua potable.

En concreto, el ministerio público considera a Carrión cooperador necesario de un delito continuado de estafa y contra la ordenación del territorio; autor de un delito de cohecho; y de otro de falsedad. Por su parte, atribuye a Polo un delito de omisión del deber de perseguir delitos.

Junto a estas dos personas, el fiscal dirige su acusación contra otros 16 procesados, para los que solicita entre dos y 13 años de cárcel por diferentes delitos de estafa, contra la ordenación del territorio, falsedad en documento público y oficial, prevaricación administrativa o cohecho, entre otras.

Todas estas personas fueron procesadas el pasado mes de octubre, cuando el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Picassent dio por concluidas las diligencias de investigación y otorgó un plazo a las acusaciones para solicitar la apertura de juicio o el sobreseimiento de la causa.

La investigación de la causa se ha centrado sobre la construcción de viviendas unifamiliares aisladas y en suelo no urbanizable o rústico en las partidas de Las Palomas; Pla Galán; Los Corrales; L'Hospitalet; y Les Valletes. Las viviendas carecían de autorización y estaban ejecutadas al margen de los procedimientos legalmente establecidos.

En concreto, de las diligencias practicadas se ha constatado —según el juez— la existencia de "indicios razonables" de delito en la ejecución de las obras de construcción de un total de 114 viviendas unifamiliares, de las que 62 se encuentran ubicadas en la Urbanización Las Palomas, por contravención de las disposiciones reguladoras de la ordenación del territorio.

A los ciudadanos —hay unas 200 víctimas—, mayoritariamente extranjeros, se les vendía la propiedad exclusiva de una parcela, perfectamente identificada y aparentemente independiente y delimitada por cuatro puntos cardinales, cuya concreta ubicación se mostraba según un plano particular de la urbanización ya terminada y completamente parcelada.

Para la construcción de las viviendas se exhibían unos modelos de edificación estandarizados. Así mismo, se presentaban las villas con las dotaciones y servicios públicos esenciales, valiéndose además de diversos reclamos como la construcción de un lago, un campo de golf, un centro comercial, una comisaría de policía y un hotel que ni siquiera consta que se hubieran proyectado, según consta en el auto de procesamiento.

Sin embargo, en realidad, las fincas rústicas de las que derivan las parcelas eran indivisibles y no habrían sido objeto de procedimiento previo alguno, pues seguirían formando parte de la finca registral. Carecían de la preceptiva licencia de parcelación o de la declaración de innecesariedad municipal.

Como consecuencia, ni todos los perjudicados tienen vivienda, ni todos los que la tienen lograron que la misma se correspondiese con la que aparecía documentada en el contrato privado; ni que en el caso de que se llegara a escriturar éste, los derechos derivados de la adquisición tampoco se corresponderían con lo contratado, y ello a pesar de las importantes cantidades desembolsadas.

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