El alcalde de Cualedro (PP) deja la Diputación de Ourense por facturar 186.770 euros de forma irregular

Un informe concluye que la "facturación ilegal" de la gasolinera Abrea-Cuquejo a la institución "se debió a un error administrativo"

El alcalde de Cualedro (Ourense), el popular Luciano Rivero Cuquejo, ha renunciado a su cargo de diputado provincial tras constar en un informe que participa con el 16,66 por ciento de la sociedad Abrea-Cuquejo propietaria de una gasolinera que facturó 186.770 euros a la Diputación ourensana entre los años 2009 y 2015, actuación que corresponde a un "contrato prohibido" a su empresa.

La renuncia de Cuquejo ha sido hecha pública este miércoles en un comunicado remitido por la Diputación provincial minutos después de darse a conocer un informe del secretario general de la institución, elaborado en respuesta al grupo provincial del PSOE, que el 19 de marzo pidió información sobre la facturación de la gasolinera de Rivero a la institución provincial.

En el escrito de renuncia, el alcalde y diputado hace saber que tuvo conocimiento de la "prohibición de contratación" para las empresas participadas por diputados provinciales, y en concreto, para la sociedad Abrea-Cuquejo, por el informe del secretario. Y destaca de él que "concluye que no hay responsabilidad legal de ningún tipo" y que la facturación "se debió a un error administrativo".

"De todas formas, teniendo en cuenta el código ético y de conducta de la Diputación de Ourense, y basándome en el principio general de ejemplaridad que explicita para cargos electos de la institución y que dice que deben eludir cualquier acción u omisión que pueda perjudicar, ni siquiera mínimamente, la imagen institucional de la Diputación y minar la confianza de los ciudadanos en la institución", argumenta en su escrito el regidor.

Contrato prohibido

El informe del secretario de la Diputación, Francisco Cacharro Gosende, dado a conocer por la institución provincial, detalla a lo largo de 11 folios la argumentación jurídica sobre las normas que rigen las relaciones de diputados y familiares con empresas que trabajen para la institución en la que ocupan un asiento y las conclusiones.

Según Cacharro, con carácter general, tienen prohibido contratar con la Diputación provincial tanto las "personas jurídicas" -entidades, empresas u organizaciones- administradas por diputados provinciales, como aquellas en las que estos diputados tengan una participación superior al 10 por ciento del capital social.

"La sociedad mercantil Abrea-Cuquejo S.L. está incursa en prohibición de contratar con la Diputación Provincial de Ourense desde el 11 de julio de 2011", pues ésa es la fecha en la que Luciano Rivero Cuquejo tomó posesión como diputado provincial, teniendo el 16,66 por ciento de las participaciones del capital social de la empresa.

También al ayuntamiento

Según el secretario general, la gasolinera situada en el municipio de Cualedro suministró combustible a vehículos de la Diputación provincial por valor de 186.770 euros entre 2009 y 2015. Relata, además, que Cuquejo pidió en diciembre de 2014 un informe jurídico sobre la legalidad del hecho de que la misma gasolinera suministrase combustible a los vehículos del ayuntamiento del que es regidor.

"El informe fue emitido en enero de 2015 y concluía, de forma semejante al actual informe, la existencia de una prohibición para que la empresa contratase con el Ayuntamiento de Cualedro", según el informe dado a conocer este miércoles.

El técnico provincial indica, asimismo, que en enero de 2015 explicó "verbalmente" al jefe del parque de maquinaria que, siguiendo instrucciones del presidente, informase a los conductores para que no repostasen combustible en la estación de servicio Abrea-Cuquejo.

En las conclusiones, se considera que la "facturación ilegal" de la empresa a la Diputación de Ourense "se debió a un error administrativo, sin que existan, en principio, responsabilidades legales".

Los contratos "menores" entre 2011 y el momento actual, según esgrime el secretario, se encuentran "totalmente consumados", por lo que su "nulidad" carece de efectos prácticos, "al ser irreversible la situación creada" y "no cabe exigir la devolución de las cantidades facturadas", pues fueron en contraprestación al suministro de combustible "efectivamente consumidos" por los vehículos.

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