La patronal extremeña recuerda que los proveedores tienen derecho a exigir intereses de demora a las administraciones

La Confederación Regional Empresarial Extremeña (Creex) ha señalado que las empresas contratistas de las administraciones públicas tienen derecho a exigir los intereses de demora e indemnizaciones por costes de cobro si no se les abonan las facturas dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra.

La Confederación Regional Empresarial Extremeña (Creex) ha señalado que las empresas contratistas de las administraciones públicas tienen derecho a exigir los intereses de demora e indemnizaciones por costes de cobro si no se les abonan las facturas dentro de los 30 días siguientes a la aprobación de las certificaciones de obra.

Así lo explica Creex en una nota de prensa, coicidiendo con el anuncio del Gobierno de Extremadura acerca del abono de 600 millones de euros a sus proveedores.

La patronal extremeña subraya que el acreedor tiene derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente varios siguientes requisitos. Por un lado, que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales, y por otro, que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor (Administración Pública) pueda probar que no es responsable del retraso.

El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que resulta de la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo más 8 puntos porcentuales.

Asimismo recuerda que la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4.

En caso de demora, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. En este caso, existen determinados límites en función de la cuantía de la deuda.

Por otro lado, el deudor no estará obligado a pagar la indemnización establecida en el apartado anterior cuando no sea responsable del retraso en el pago.

Por último, Creex explica que los intereses se devengan con posterioridad a la factura, como sucede en la contratación, una vez se produzca el pago del principal, lo que permite calcular la demora, es en ese momento cuando la empresa efectúa la liquidación y la comunica al deudor.

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