Veinte años de prisión para la parricida del Carmel por asesinar a sus dos hijos

  • La Audiencia de Barcelona la considera culpable de asesinar a sus dos hijos de 11 y 9 años ahogándoles en la bañera de su casa.
  • Aplica la atenuante de alteración psíquica, causada por los problemas económicos, el maltrato psíquico y la dependencia emocional de su marido.
La mujer acusada de matar a sus dos hijos en el barrio del Carmel de la capital catalana en 2013 durante el juicio en la Audiencia de Barcelona.
La mujer acusada de matar a sus dos hijos en el barrio del Carmel de la capital catalana en 2013 durante el juicio en la Audiencia de Barcelona.
ACN
La mujer acusada de matar a sus dos hijos en el barrio del Carmel de la capital catalana en 2013 durante el juicio en la Audiencia de Barcelona.

La Audiencia de Barcelona ha condenado a 20 años de prisión a Rina M.S. por asesinar a sus dos hijos de 11 y 9 años ahogándoles en la bañera de su casa, en el barrio del Carmel, tras suministrarles sedantes, unos hechos que ella misma reconoció en el juicio con tribunal popular.

En la sentencia, la Audiencia considera probado que el 7 de abril de 2013, hace justo dos años, les suministró benzodiazepina, que se utiliza habitualmente como ansiolítico, sedante o relajante muscular. Este fármaco les causó un "adormecimiento muy profundo" que aprovechó para sumergirlos en la bañera hasta causarles la muerte. Tras el doble asesinato, Rina consumió el mismo medicamento y tuvo que ser ingresada en el hospital.

El tribunal popular declaró probado que Rina había mantenido siempre una buena relación maternal con sus hijos y siempre intentaba cubrir sus necesidades. Sin embargo, en el momento de los hechos, soportaba una situación económica muy precaria y sufría maltrato, al menos, psicológico por parte de su marido y padre de sus hijos, del que Rina tenía una "fuerte dependencia emocional" aunque hacía meses que la había abandonado por otra mujer.

Todo ello provocó en Rina un trastorno adaptativo reactivo que se manifestó con sintomatología ansioso-depresiva y alteraciones de la conducta pasivo-agresivas. El jurado, en su veredicto, y el juez, en la sentencia, tienen en cuenta la atenuante de alteración psíquica cualificada, así como la confesión tardía del crimen. Ambas atenuantes y la agravante de parentesco estaban recogidas en el pacto alcanzado por la Fiscalía, la acusación particular y la defensa de la acusada para pedir una pena de 10 años de prisión por cada delito de asesinato con alevosía.

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