CORR El TSJC considera que el PSOE no tiene legitimación para impugnar el concierto del Torrevelo-Peñalabra

Desestima el recurso del partido contra la resolución de la Consejería de Educación que concedió el concierto a esta institución educativa privada (Atención abonados, esta información sustituye a la anterior sobre el mismo tema por una corrección en el quinto párrafo, donde por error se atribuye la presidencia de la Sala de lo Contencioso a la magistrada Clara Penin, disculpen las molestias)

Desestima el recurso del partido contra la resolución de la Consejería de Educación que concedió el concierto a esta institución educativa privada

(Atención abonados, esta información sustituye a la anterior sobre el mismo tema por una corrección en el quinto párrafo, donde por error se atribuye la presidencia de la Sala de lo Contencioso a la magistrada Clara Penin, disculpen las molestias)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) considera que el PSOE no tiene legitimación activa para impugnar la resolución de la Consejería de Educación que en abril de 2013 concedió el concierto educativo al colegio privado Torrevelo-Peñalabra, del grupo Fomento de Centros de Enseñanza de Cantabria.

De esta forma, el tribunal desestima el recurso presentado por este partido político contra la decisión del Gobierno regional de conceder este concierto para el curso 2013-2014, y atiende a la alegación de falta de legitimación que en su momento adujo el Ejecutivo cántabro.

El PSOE solicitaba que se le retirara la ayuda a este centro, en el que la admisión de alumnos se produce de manera segregada, "dado que el colegio Peñalabra admite únicamente alumnas, y el Torrevelo, alumnos varones".

En 2009 el Gobierno del PRC y del PSOE -siendo consejera de Educación la actual líder de los socialistas cántabros, Eva Díaz Tezanos- retiró el concierto al Torrevelo, pero más tarde la actual Consejería de Educación del Ejecutivo del PP otorgó subvención a este centro y al Peñalabra.

En una sentencia dada a conocer este miércoles, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC afirma "no encontrar base ninguna para entender que se produce un perjuicio en la esfera jurídica" del PSOE, requisito que la legislación y la jurisprudencia exige para considerar que existe legitimación.

Según el TSJC, "tales perjuicios para los recurrentes no se alegan ni se prueban a lo largo de la demanda; lo que se hace es alegar, en todo momento, que se está actuando en defensa de la legalidad, de los intereses generales de los ciudadanos, del ideario propio del partido, del interés público moral". Sin embargo, esas razones no le bastan a la Sala.

Según recuerda en la sentencia, "la legitimación es un presupuesto inexcusable del proceso", que implica "una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de tal forma que su anulación produzca automáticamente un beneficio o perjuicio, actual o futuro, pero cierto, que debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al proceso".

Según el TSJC, estos presupuestos no se cumplen en este caso, en el que un partido político recurre una decisión de la administración en la que se resuelven los conciertos a los centros educativos privados.

En este sentido, la sentencia se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de la legitimación de los partidos políticos, según la cual "este tipo de formación asociativa, por sí sola, no resulta razón suficiente para reconocer una legitimación activa general o de simple interés de legalidad para recurrir en el orden contencioso-administrativo disposiciones de carácter general".

"El que se trate de un partido político no añade un plus en orden a la determinación de su legitimación activa, ni permite extender el ámbito del preceptivo interés legítimo de manera difusa a los objetivos o fines de interés de política general del partido; el mero interés de legalidad no constituye, sin más, interés legítimo suficiente como para habilitar el acceso a la jurisdicción", sentencia el Supremo.

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