Condenan a seis años de internamiento al menor acusado de asesinar a su abuela en Treto

Y tres años de libertad vigilada

El Juzgado de Menores de Santander ha condenado a seis años de internamiento y otros tres de libertad vigilada al joven acusado de asesinar a su abuela en Treto en mayo de 2013. La jueza le considera responsable de un delito de asesinato con la agravante de parentesco.

La sentencia, recogida por Europa Press, considera como hechos probados que el menor, tras una discusión, golpeó a su abuela repetidamente con violencia en la cabeza con la base de una jarra de cristal, después de que ésta le recriminara que no hubiera ido a entrenar.

La magistrada entiende que fue un ataque sorpresivo porque el joven actuó "de forma repentina e inesperada". La mujer se encontraba en ese momento sentada en el sofá y no pudo prever el ataque ni defenderse, según relata la sentencia que ha sido notificada recientemente.

El fallo añade que, al percatarse de lo que había hecho, el menor, que se encontraba a solas con su abuela en la vivienda en que ésta residía, llamó a su madre y metió la jarra en una bolsa blanca de plástico de la cocina y la tiró en un contenedor de basura situado a unos 200 metros de la vivienda, quedándose en la calle a esperar a su madre. Como consecuencia de los golpes recibidos, se produjo un "estallido craneal" y el fallecimiento de la mujer.

El juicio se celebró a puerta cerrada el pasado mes de septiembre, y en el fallo, recurrible ante la Audiencia Provincial, se hace constar que no se ha podido dictar sentencia dentro del plazo legal al haber estado la magistrada de licencia por enfermedad y por la especial complejidad del expediente.

Declaración autoinculpatoria

La defensa solicitó la nulidad del procedimiento por falta de incoación en el tiempo del expediente de menores, y de la declaración autoinculpatoria del joven.

La sentencia señala que en septiembre de 2013, "agotadas todas las vías de investigación y cuando todos los indicios apuntan al menor como el autor de la muerte de su abuela, confiesa de modo espontáneo la autoría del hecho ante los agentes de la Guardia Civil que intervienen en su detención y traslado, durante el trayecto a las dependencias policiales", afirmando que había sido un "arrebato" y que estaba "arrepentido".

Declaración que, según la sentencia, ratificó en dos ocasiones posteriores, añadiendo que lo que le molestó es que su abuela le dijera que se iba a quedar inútil por no hacer ejercicio, en alusión a la discapacidad del 37% que padece en su brazo izquierdo. En este momento se acuerda la medida cautelar de internamiento en régimen cerrado, situación en la que permanece hasta mayo de 2014.

Sin embargo, tres meses después de su confesión, en diciembre, se retractó de sus anteriores declaraciones inculpatorias, prestadas en sede policial y judicial, y aseguró que al llegar al domicilio de su abuela para quedarse a dormir con ella, se la encontró muerta sentada en el sofá sangrando por la cabeza.

Sobre la razón de sus confesiones, afirmó que cuando iba en el coche con los tres agentes no le habían dicho que estaba detenido ni informado de sus derechos, y le convencieron de que era mejor para él y sus padres que dijera que había sido él y que si lo hacía no le iba a pasar nada porque tenía la ventaja de ser menor, extremos que los agentes negaron. Asimismo, afirmó haberse sentido "intimidado".

La defensa del menor alega que esa declaración es "nula de pleno derecho, no sólo por cómo se provoca sino además por cómo se ha efectuado, con vulneración del derecho de defensa y del derecho a no declarar contra sí mismo, aduciendo que al menor se le va enredando para conseguir una declaración sin lectura de derechos, dirigiéndole en una declaración dentro de un coche".

"todas las garantías legales"

Sin embargo, la magistrada concluye que las declaraciones inculpatorias se practicaron de modo "inobjetable, con todas las garantías legales y constitucionales". A su juicio, "el resultado de la prueba plenaria revela datos externos de significativa trascendencia que permiten estimar corroboradas aquellas iniciales declaraciones".

Explica que en la primera declaración que realiza ya como detenido relató "con detalle" lo ocurrido y posteriormente lo repitió en dos ocasiones (ante la Policía Judicial y la Fiscalía), manteniendo dicha versión "de una manera reiterada, detallada y perfectamente consciente".

Además, destaca la "naturalidad y vividez" del relato, o "cuando exterioriza su arrepentimiento por lo que había hecho y su deseo de cambiar ese día, que mal se compadecen con que fueran hechas desde el aprendizaje o el aleccionamiento". La juzgadora entiende que el cambio de versión obedece "al ejercicio de una legítima estrategia de defensa".

Considera que "todos estos alegatos con los que el menor pretende basar la composición de dicho relato en motivaciones espurias, y que los padres vienen a apoyar en un claro interés de favorecer a su hijo, quedan desvirtuadas tras oír en el juicio el testimonio de los agentes de la Guardia Civil".

Además, la jueza se basa en otros datos que fueron surgiendo en la investigación, como las huellas encontradas en la bolsa de basura depositada en el contenedor -que se corresponden con el menor-, o los restos de sangre hallados en la jarra que estaba en su interior -cuyo perfil genético es el de la anciana-.

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