El Gobierno recurre también la ley canaria de derecho a la vivienda, como hizo con Navarra y Andalucía

El Consejo de Ministros ha aprobado recurrir ante el Tribunal Constitucional varios preceptos de la ley canaria de la vivienda y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda, después de haberlo hecho ya con normas similares de Navarra y Andalucía y cuya vigencia ha sido suspendida por el Tribunal Constitucional.

El Consejo de Ministros ha aprobado recurrir ante el Tribunal Constitucional varios preceptos de la ley canaria de la vivienda y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda, después de haberlo hecho ya con normas similares de Navarra y Andalucía y cuya vigencia ha sido suspendida por el Tribunal Constitucional.

Según el Gobierno, la Ley canaria incluye como contenido esencial del derecho de propiedad privada de las viviendas el deber de destinarlas de forma efectiva al uso habitacional y, en consecuencia, define el concepto de "vivienda deshabitada", regulando infracciones y sanciones en conexión con dicho concepto.

Como punto de partida, el Gobierno considera que el derecho de propiedad es un derecho de naturaleza civil, cuyas condiciones básicas han de ser reguladas por el Estado para que el ejercicio de este derecho se realice en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional, por lo que la Comunidad Autónoma de Canarias no es competente en su regulación.

La Ley canaria, por otro lado, introduce medidas para evitar la existencia de viviendas deshabitadas e impone sanciones en base no a la constatación de que estén deshabitadas, sino a través de presunciones o suposiciones (denominados "indicios de no habitación"), a las que se otorga valor sin admitir pruebas contrarias. También señala como infracción muy grave "no dar uso habitacional efectivo a la vivienda en el caso de tratarse de una persona jurídica".

INFRACCIONES

Respecto a estas sanciones, el Gobierno considera que Canarias no es competente para determinar deberes en el ámbito del derecho de propiedad y que no puede tampoco determinar las infracciones. Además, y de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, no puede establecerse una responsabilidad penal o administrativa sancionadora sin acreditar la culpa del infractor.

Por otra parte, la Ley discrimina arbitrariamente a las personas jurídicas, haciendo depender la existencia del tipo infractor de que el propietario de la vivienda será una persona física o jurídica.

Asimismo, la Ley completa la regulación de interés social, a efectos expropiatorios, de la cobertura de necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social que se encuentren en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria de entidades financieras, lo cual invade competencias exclusivas del Estado recogidas en el artículo 149 de la Constitución Española: regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles; legislación mercantil, penal y penitencia; legislación civil; sistema monetario; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y legislación sobre expropiación forzosa.

Por último, vulnera los principios constitucionales de proporcionalidad, seguridad jurídica y no discriminación, ya que solamente afecta a los procedimientos instados por determinadas entidades, las "entidades financieras o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos", sin la adecuada justificación.

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