Un año de cárcel para el escolta que amenazó a su vecino y le reprochó que se masturbara ante su esposa

  • Un juzgado de Donostia le ha condenado a un año de cárcel y a una multa de 420 euros.
  • No quiso denunciarle por "miedo a las posibles represalias del acusado".
  • La sentencia considera al acusado responsable de una falta y un delito de amenazas.

Un juzgado de Donostia ha condenado a un año de cárcel a un guardaespaldas que mostró su pistola y amenazó de muerte a un vecino del inmueble en el que ambos vivían por recriminarle que se masturbara a la vista de su esposa.

Según la sentencia del caso, a la que hoy tuvo acceso Efe, los hechos se iniciaron un día de "marzo o abril de 2006" cuando, aprovechando que el acusado se encontraba en el balcón de su vivienda de Eibar, uno de los vecinos le reprochó desde la calle su hábito de masturbarse a la vista de todos, incluida su mujer.

El procesado no hizo caso a estos reproches y manifestó al vecino que le gustaría "quedar con él a solas" y que "tuviera cuidado". Transcurridos varios meses, el 27 de septiembre de 2006, la víctima se cruzó con el escolta en la calle Toribio Etxebarria de Eibar, mientras éste realizaba sus labores de guardaespaldas, momento en el que el acusado "se levantó la camisa y le dejó ver su arma reglamentaria", tras lo cual se dirigió a su vecino y "simuló un disparo con la mano".

El escrito judicial precisa que, aunque el perjudicado puso los hechos en conocimiento de la Policía Local, no quiso denunciarle por "miedo a las posibles represalias del acusado", pero el jefe de la Guardia Urbana, "ante el temor de que los hechos pudieran tener consecuencias irreparables" decidió actuar "con los datos de que disponía" y poner los hechos en conocimiento de la autoridad judicial.

La sentencia otorga total credibilidad a la declaración que la víctima prestó durante el juicio oral ya que, según explica, tiene "verosimilitud" y mantiene una clara "persistencia en la incriminación". El juez también tiene en cuenta en su escrito una serie de "corroboraciones periféricas" como el hecho de que varios vecinos ratificaron en el juicio que el procesado se masturbaba "a la vista de todos", algo que el escolta negaba "tajantemente".

El texto destaca además la relevancia de las amenazas proferidas, habida cuenta de la profesión del acusado que, por su trabajo, "dispone de un arma de fuego" que resulta un "medio adecuado" para "poder cumplir con la amenaza vertida". La sentencia desacredita el testimonio exculpatorio que ofreció durante el juicio el compañero de trabajo del guardaespaldas acusado, quien afirmó entonces que si el procesado hubiera realizado un gesto amenazante él se hubiera dado cuenta, ya que siempre va por detrás del inculpado.

El magistrado recuerda a este escolta que su trabajo consiste en vigilar a las personas que rodean a su protegida y no a su compañero. Por otra parte, la mujer a la que ambos escoltan explicó que sus dos guardaespaldas intercambiaban habitualmente sus posiciones, algo que "invalida" la declaración del escolta. Por estos motivos, la sentencia considera al acusado responsable de una falta y un delito de amenazas por los que le impone un año de prisión y una multa de 420 euros, y le prohíbe comunicarse y acercarse a su vecino y a la esposa de éste durante tres años.

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