La Audiencia anula la fianza civil de 22,1 millones impuesta por Alaya al exviceconsejero José Salgueiro

La Audiencia Provincial de Sevilla ha anulado la fianza de responsabilidad civil de 22.176.096,89 euros que la juez Mercedes Alaya, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, impuso al exviceconsejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía entre 1990 y 2004 José Salgueiro.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha anulado la fianza de responsabilidad civil de 22.176.096,89 euros que la juez Mercedes Alaya, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, impuso al exviceconsejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía entre 1990 y 2004 José Salgueiro.

En un auto fechado el pasado 2 de marzo, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia revoca la resolución en la que Alaya le impuso esta fianza civil "por cuanto no cabe decir que la instrucción haya avanzado lo suficiente como para entender necesaria y exigible la medida cuestionada", y por consiguiente deja sin efecto las medidas que en su cumplimiento se hubieran podido adoptar.

Esta resolución se conoce justo un día después de que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) decidiera adscribir a la juez a la Sección Séptima, que resuelve todos los recursos del caso ERE, pese a las quejas expresadas públicamente por sus magistrados, quienes manifestaron su "profunda preocupación" por dicha decisión.

La Audiencia pone de manifiesto que, en este caso, y "esa es la dirección en la que viene a manifestarse" la Fiscalía Anticorrupción, "única parte acusadora que se ha pronunciado sobre el recurso" presentado por la defensa de Salgueiro, el "núcleo esencial de la cuestión a resolver radica en la intensidad o suficiencia de los indicios de criminalidad apreciados para imponer una medida de tan grave alcance".

Todo ello "sin perjuicio de afirmar, frente a lo que se arguye en el recurso, que es razonable la apreciación por parte de la instructora de indicios bastantes en la conducta" del imputado "para dirigir el procedimiento contra él", lo que "expone suficientemente el auto" de la instructora, "y decimos suficientemente porque una vez más hay que recordar que nos hallamos en el momento inicial del proceso, en el que no es exigible el grado de determinación propio de un acto formal de imputación, sea auto de procesamiento sea auto de apertura de fase intermedia del procedimiento abreviado".

No ve "necesaria" la imposición ahora de la fianza civil

Al hilo de ello, la Audiencia recuerda en este punto el auto de 10 de octubre de 2014 en el que anuló la fianza de responsabilidad civil de 29.568.129,20 euros que impuso la juez a la exconsejera de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía entre 1994 y 2004 y exministra de Fomento Magdalena Álvarez.

"La solución no puede ser otra que la acordada en ese nuestro anterior auto, esto es, entendiendo razonable el anterior criterio por cuanto no cabe decir que la instrucción haya avanzado lo suficiente como para entender necesaria y exigible la medida cuestionada, procede estimar el recurso" interpuesto por el exalto cargo "y revocar el auto" dictado por Alaya el 11 de marzo de 2014, "debiendo dejarse sin efecto las medidas que en su cumplimiento haya podido adoptar" Alaya contra Salgueiro.

En su recurso, el imputado también hizo mención a la "prolongación forzada de la propia competencia" por parte de la magistrada, pero sobre ello la Sala señala que el contenido de este apartado "preliminar" ha "perdido sentido con la asunción por el Tribunal Supremo y el TSJA de competencias en la instrucción de la causa respecto de aforados en cuanto al mismo tramo de los hechos —lo que el recurso llama segmentación—".

Y ello determina, según expone el auto, la desestimación del motivo que alegaba la "falta de competencia de la magistrada para la determinación de medidas cautelares respecto de los hechos globalmente analizados y su incorrecta segmentación temporal".

La Audiencia, pese a estimar el recurso de apelación interpuesto por el imputado, recuerda también en su resolución que "la adopción de una medida cautelar real en el seno de un proceso penal no exige petición de parte", por lo que "resulta irrelevante el argumento de la falta de legitimación de los acusadores populares para ejercer la acción civil, esgrimido frente a la solicitud de fianza efectuada" por 'Manos Limpias'.

"ABSURDO"

De igual modo, "no cabe invocar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia", ya que "el ámbito de la presunción de inocencia es el del plenario o juicio oral" y "allí es donde despliega toda su eficacia en cuanto 'regla de juicio' por ser el escenario procesal en el que se practican las auténticas pruebas".

Esta categoría "no la alcanzan las diligencias realizadas en fase de instrucción, en la que la presunción de inocencia no puede alzarse en términos abstractos como una barrera infranqueable que llevaría al absurdo de impedir o vedar al juez instructor la propia apertura de una investigación penal".

Fue el 11 de marzo de 2014 cuando la juez Alaya dictó un auto en el que impuso las fianzas civiles descritas a Magdalena Álvarez y a Salgueiro, a quien impuso 22,1 millones de euros tras incrementar en un tercio el 75 por ciento de la suma fijada como fianza para la exministra, "en cuanto consejera de Hacienda con la que como viceconsejero coincidió" el imputado. Esta cantidad constituyó la octava parte del importe de las ayudas "efectivamente abonadas hasta el 31 de diciembre de 2003", que ascendieron a 177.408.775,22 euros.

Alaya considera que ambos imputados, en virtud de los cargos ostentados, "serían promotores, en connivencia con otros, del procedimiento ilegal de concesión de subvenciones sociolaborales que se instaurarían en la Administración Autonómica desde el año 2000 y que perduraría hasta el año 2011", un procedimiento que "consistía en dotar a la Consejería de Empleo de un crédito presupuestario, las denominadas transferencias de financiación, legalmente inadecuado para el otorgamiento de tales subvenciones", ya que "su finalidad era financiar operaciones genéricas de los entes o empresas públicas".

Al hilo de ello, la instructora incide en que la adopción de este procedimiento "al margen de la Ley" se iniciaría, "entre otros, con la autorización de los inculpados encargados de la elaboración del presupuesto anual, en virtud del interés de la Junta de dar mayor agilidad a los procesos de ayudas sociolaborales", todo ello con la finalidad "básica" de "eludir el control de legalidad que significaba la fiscalización previa de la Intervención en los expedientes de subvenciones".

"desplazamientos de fondos públicos a terceros por mera liberalidad"

"Este uso ilegal de fondos públicos se permitiría por los inculpados, a sabiendas de que en virtud de dicho procedimiento la concesión de subvenciones sociolaborales necesariamente se realizaría con absoluta discrecionalidad y de forma totalmente opaca, incumpliendo los más elementales principios de actuación de la Administración consagrados en el Estatuto de Autonomía, como el de imparcialidad, transparencia y no discriminación y los principios rectores de la actuación subvencionadora: publicidad, libre concurrencia, objetividad e igualdad", asevera la juez.

De este modo, las subvenciones "concedidas al margen de su procedimiento legal" se habrían convertido "en desplazamientos de fondos públicos a terceros por mera liberalidad".

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