TS mantiene que no hubo alevosía y ratifica la pena de 22 años al asesino de su esposa en Vícar

Confirma los 24 meses de cárcel por maltrato a la mujer pero rechaza que la hija menor sea víctima de malos tratos

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia que rebajó en tres la condena por asesinato al marido Salud G.C. y ha considerado que no actuó con alevosía al "no existir datos" para afirmar si hubo o no "forcejeó" antes de que él la matase a golpes en el interior del domicilio familiar y después de que ella acabase de llegar de trabajar en turno de noche.

El Alto Tribunal ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que impuso a Francisco Antonio J.J. la pena de 20 años de cárcel frente a los 23 años de prisión a los que fue condenado por la Audiencia de Almería por asesinato al sustituir la alevosía que consideró probada el jurado popular por la agravante de abuso de superioridad.

En su resolución, a la que tuvo acceso Europa Press, el Supremo tilda de "correcta" la interpretación ya que, si bien el jurado vio un "ataque sorpresivo", pudo ser así "o pudo no serlo, mediando forcejeo previo entre ambos", y remarca que "nada hay probado sobre la mayor o menor indefensión de la víctima más que un dato: la superioridad de fuerzas de él con respecto de ella, a lo que se añade que nadie presenció la agresión".

Así, recoge que lo "único" probado fue, "de un lado la superioridad física" y, de otro, el agotamiento de Salud G.C., "mermado por los dos días continuados doblando los turnos de trabajo" en el Hospital de Poniente al tiempo que recuerda que Francisco Antonio J.J. cometió el crimen con ensañamiento según se ha estimado en tres instancias, "a las 09,00 horas, cuando ella venía de trabajar".

El procesado fue condenado también por la Audiencia de Almería a un total de cuatro años de prisión como autor de dos delitos de malos tratos aunque el TSJA revocó uno de ellos, en concreto, por maltrato a su hija menor si bien no modificó los dos años de cárcel por maltrato a su esposa.

El Supremo también mantiene este pronunciamiento y comparte con el Alto Tribunal andaluz que no procedía tal condena en la medida que la "comprobada" situación de "abandono emocional" en la que mantuvo Francisco Antonio J.J. a su hija de 12 años "no equivalía a la violencia física o psíquica que exige el artículo 173.2 del Código Penal".

Cabe recordar que el titular del Juzgado de lo Social 3 de Almería, Juan Carlos Aparicio, reconoció en una sentencia pionera el derecho de la menor a percibir una pensión de orfandad absoluta ya que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no "interpretó" de forma correcta la Ley contra la Violencia de Género para cubrir un "vacío normativo" cuando se la denegó.

El fallo remarcaba que, "a efectos prácticos, es como si la menor desde su nacimiento solo hubiese tenido un progenitor" ya que el padre "nunca se ocupó de su hija" y era la madre "la única que cumplía con las obligaciones que le impone la patria potestad".

Francisco Antonio J.J. acabó con la vida de Salud G.C. después de que ella iniciara los trámites de divorcio. La esperó sobre las 09,00 horas del día 27 de septiembre de 2011 y cuando llegó de trabajar al domicilio familiar comenzó a golpearla en diversas partes del cuerpo, "sobre todo en la cabeza".

A continuación, la agarró "fuertemente desde atrás por el pelo y por las orejas, y, teniéndola así sujeta de modo, golpeó su cabeza de forma reiterada contra el suelo y contra el mobiliario de la habitación". Luego, asió a Salud G.C. por el cuello y lo presionó con fuerza mientras continuaba "golpeándola, incrementando deliberadamente su sufrimiento ya que se encontraba con vida mientras le asestaba nuevos golpes".

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