TSJ rechaza el recurso contra la remisión a Lorca de la querella por el caso Auditorio de Puerto Lumbreras

Confirma el auto "más acorde con el carácter excepcional de las normas sobre el aforamiento"
Pedro Antonio Sánchez
Pedro Antonio Sánchez
EUROPA PRESS
Pedro Antonio Sánchez

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha desestimado el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de 2 de marzo, que acordaba remitir la querella contra el ex alcalde de Puerto Lumbreras, consejero de Educación, Cultura y Universidades y candidato del PP a la presidencia de la Comunidad, Pedro Antonio Sánchez, en relación al Auditorio de Puerto Lumbreras al partido judicial de Lorca.

El auto, notificado este lunes, confirma íntegramente la resolución anterior y se ratifica en su apreciación de que "es, precisamente el juez natural el que debe, tras su investigación, individualizar con exactitud las conductas y establecer la conexión material inescindible para que personas no aforadas puedan ser investigadas por el órgano superior", según el auto al que ha tenido acceso Europa Press.

En la fundamentación la Sala reconoce que se trata de un supuesto difícil pues "los hechos y datos contenidos en la querella revisten una gran complejidad (de la que da cuenta el mismo volumen de la misma, con cincuenta y cuatro folios dedicados solo al relato de hechos); cuando se afirma la comisión de una pluralidad de delitos (hasta veintidós); y cuando la acción penal se dirige contra una multiplicidad de personas, unas de ellas identificadas nominalmente (en número de trece, de las que solo una es aforada), y otras no identificadas ni cuantificadas siquiera en su número, sino por referencia a su pertenencia a un determinado organismo".

El cauce elegido por esta Sala es, según el tenor literal de la resolución, "el menos traumático para el funcionamiento normal de los órganos judiciales y más acorde con el carácter excepcional de las normas sobre aforamiento"

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno. La decisión ha sido adoptada por mayoría, aunque se ha formulado un voto particular, el del juez Manuel Abadía.

ANTECEDENTES

Cabe recordar que el Fiscal presentó el recurso al discrepar del sentido y razonabilidad de los pronunciamientos de la Sala sobre su propia competencia, que tachó de "contradictorios" al declarar, por un lado, su competencia "en principio y a los exclusivos efectos de su presentación", y remitir, por otro, el escrito de querella y la documentación que se acompaña al Decanato del Partido Judicial de Lorca, con el argumento de "considerar inviable, por el momento, la individualización inequívoca y relevante de hechos contra la única persona aforada que justificaría la atribución de competencia de esta Sala".

En la segunda parte de su recurso, el Ministerio Fiscal argumentaba precisamente contra la valoración contenida en el Auto recurrido acerca de la ausencia de individualización inequívoca y relevante de los hechos contenidos en la querella respecto de Sánchez, único aforado entre los querellados.

En este sentido, la Sala ha mostrado su rechazo a los términos empleados por el Ministerio Público en su recurso, al calificar los argumentos del tribunal de "estrambóticos, enigmáticos, arbitrarios, irrazonables y situados consciente y voluntariamente extramuros de cualquier razonamiento admisible jurídicamente".

Con ello, la Sala cree que el Ministerio Fiscal "convierte lo que debería ser mera discrepancia técnica y argumental con una resolución judicial, en descalificaciones, juicios de intenciones y insinuaciones de grave contenido" que considera "del todo inadecuadas en el uso forense".

La Sala indica que esa necesidad de investigar en primer término las eventuales responsabilidades penales de los doce querellados nominalmente y de las otras personas individualizadas únicamente con su cargo, distintos del querellado aforado, la que "es obviada por el Ministerio Fiscal en su recurso al centrar su argumentación en los hechos y datos relativos al aforado, con completa abstracción y olvido de las conductas presuntamente concurrentes y conexas del resto de querellados".

Criterios para rechazar la impugnación

La Sala admite que corresponde por tanto al tribunal ante el que se presenta la querella decidir si, en atención a las concretas y particulares circunstancias del caso, los hechos y datos afirmados en la querella y el material probatorio aportado le permiten concluir que su competencia ha quedado diáfanamente establecida o si, por el contrario, resulta necesaria una previa depuración judicial de hechos y datos por el juez ordinario antes de aceptar su propia competencia objetiva como tribunal de aforamiento.

El tribunal afirma que resultaría diáfana la competencia del tribunal de aforamiento, una vez comprobada por éste la concurrencia de los requisitos formales, procesales y de legitimación de la querella, y apreciado que los hechos revisten caracteres de delito y que concurren indicios racionales de criminalidad respecto del aforado.

Sin embargo, en este caso, puntualiza que los hechos y datos contenidos en la querella revisten una gran complejidad. Por ello, señala que hay dos posibilidades: que sea el tribunal de aforamiento el que asuma e inicie la investigación de todos los delitos y respecto de todos los querellados; o que el tribunal de aforamiento opte por no apreciar en un momento tan temprano su propia competencia y que decida remitir la causa al juez ordinario.

En este segundo caso, sostiene que sería el juez ordinario quien, tras la oportuna depuración y constatación de los hechos y datos contenidos en la querella, y la adecuada individualización de las conductas presuntamente atribuibles a todos y cada uno de los querellados y de las demás personas que pudieren surgir durante la instrucción, decida si procede cerrar la investigación, retener para sí la instrucción completa, o elevar al tribunal de aforamiento toda o solo parte de la causa.

"Y es que la exigencia de individualización no solo es obligada respecto de los hechos puntuales atribuidos a personas concretas. Es igualmente imprescindible para determinar la exacta extensión de la competencia excepcional de esta Sala la individualización de la conexidad entre todos aquellos comportamientos individuales", concluye.

Respecto a la impugnación de las decisiones relativas a la competencia objetiva de la Sala para conocer de la querella, el tribunal recuerda que, "el tribunal ante el que esté aforado el denunciado o querellado resolverá, en primer lugar, sobre la asunción de su propia competencia para el conocimiento de los hechos expuestos en la denuncia o querella y, luego, sobre su admisión o no a trámite".

Voto particular

En su voto particular, Abadía afirma que quien es competente "objetiva y territorialmente en este caso, y esa cuestión ha quedado meridianamente clara, lo es la Sala Civil y Penal del TSJ de Murcia, por ser una querella interpuesta por el Ministerio Fiscal contra un aforado que es Consejero y Diputado de la Asamblea Regional, por imperativo legal".

Abadía aclara que no existe competencia "a los exclusivos efectos de presentación" de la querella como dice la Sala, porque la competencia "es un presupuesto procesal examinable de oficio por normas coactivas, no sólo por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que impone imperativamente que la jurisdicción penal es improrrogable, con lo que está diciendo que el Tribunal competente en lo penal es siempre el que la ley señala para cada causa concreta".

"A renglón seguido, el artículo 9 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que el órgano que tiene la competencia para conocer de una causa determinada, no la tiene sólo a efectos de presentación, sino que la función del órgano investido de competencia comprende no sólo la investigación y decisión sobre el objeto principal del proceso, sino la ejecución de lo declarado y la resolución de otras cuestiones accidentales e incidentales", destaca.

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