El Supremo prohíbe la duración indefinida en multipropiedad si el contrato se firmó tras 1998

  • Todo contrato firmado desde esa fecha tendrá duración limitada, entre 3 y 50 años.
  • La ley que los regula reconocía la posibilidad de que, en los regímenes preexistentes, el cliente aceptara mantener el contrato por tiempo indefinido.
Un edificio de apartamentos vacacionales.
Un edificio de apartamentos vacacionales.
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Un edificio de apartamentos vacacionales.

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre cómo interpretar la Ley de 1998 que regula el aprovechamiento por turnos de apartamentos turísticos (la "multipropiedad"), de modo que cualquier contrato firmado a partir de esa fecha debe tener una duración limitada, de entre 3 y 50 años.

La ley que regula esta modalidad de uso por turnos de viviendas reconocía la posibilidad de, en los "regímenes preexistentes" a su entrada en vigor, el cliente pudiera dar su conformidad ante notario para mantener ese contrato por tiempo indefinido.

La Sala de lo Civil del Supremo establece ahora cómo entender esa excepción, al resolver la demanda presentada por una ciudadana sueca contra la empresa Anfi Sales, a la que compró en 2000 y 2001 el uso por turno de dos apartamentos en el sur de Gran Canaria, y que solicitó la anulación de ambos alegando la vulneración de la ley.

La empresa alegaba que se trataba de apartamentos construidos con anterioridad a 1998 y que esta ciudadana sueca había aceptado en escrituras prolongar la duración del contrato de manera indefinida, por lo que no le sería de aplicación el plazo de 3 a 50 años.

Sin embargo, el Supremo considera que la Audiencia de Las Palmas acertó al dar la razón a la demandante y declarar nulo el contrato, porque considera que en este caso lo relevante no es la fecha a la que corresponde el reparto de turnos del complejo turístico en cuestión, sino cuándo compró los suyos la ciudadana sueca.

El fallo obliga a la empresa a devolver a esta cliente 321.695 coronas noruegas o su equivalente en euros (34.921 euros, al cambio actual), al declarar nulos de pleno derecho dos contratos suscritos con Anfi Sales con posterioridad a la vigencia de la Ley 42/1998.

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