La Audiencia confirma la condena al exalcalde de Castilblanco por 800 casas ilegales en Las Minas

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de cuatro años y tres meses de inhabilitación impuesta al exalcalde de Castilblanco de los Arroyos durante 28 años, el independiente Manuel Ruiz Lucas, por un delito continuado de prevaricación administrativa al "consentir" de manera "tácita" la construcción "indiscriminada" en la zona de Las Minas de 800 casas ilegales.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de cuatro años y tres meses de inhabilitación impuesta al exalcalde de Castilblanco de los Arroyos durante 28 años, el independiente Manuel Ruiz Lucas, por un delito continuado de prevaricación administrativa al "consentir" de manera "tácita" la construcción "indiscriminada" en la zona de Las Minas de 800 casas ilegales.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial confirma la condena impuesta en 2012 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla y estima parcialmente el recurso interpuesto por el exprimer edil en el sentido de limitar la pena de inhabilitación especial a empleos y cargos públicos relacionados con la Administración local.

El exalcalde solicitó en su recurso la libre absolución y alegó, en primer lugar, error en la valoración de la prueba, pero la Audiencia asevera que "carece de todo fundamento el deslinde que el recurso hace desde el año 1979", cuando el acusado accedió a la Alcaldía, año en que el imputado defiende que "ya estaba efectuada la urbanización y parcelación de Las Minas y se habían construido cerca de 300 viviendas, se había ejecutado el tendido eléctrico y se habían construido pozos".

A continuación, y según la Audiencia, el recurso "da un salto en el tiempo y, como si nada tuviera que ver en cuanto alcalde de la localidad —con competencias en materia urbanísticas, además— con la situación creada, con la saturación urbanística provocada en su término municipal", se afirma que "las únicas construcciones ilegales ejecutadas en la urbanización son las que aparecen en los decretos dictados" por el acusado "en los que se ordenaba la paralización y demolición, en virtud de las denuncias formuladas" por la Policía Local.

Hizo la '

Vista gorda'

Tampoco "tiene mucho fundamento", según la Sala, "la exigencia del recurso de que ha de probarse qué construcciones consintió", pues "está más que acreditado que permitió y favoreció la situación descrita con su pasividad y dejar hacer, en actitud que expresivamente en algún momento se llamó la de hacer 'vista gorda'", de modo que, "siendo 300 las viviendas que se reconoce que existían a mediados de 1979, durante sus 27 años de mandato como alcalde proliferaron en zona rústica no urbanizable construcciones que en el propio PGOU en tramitación se cuantifican en alrededor de 800 viviendas irregulares".

"Esa saturación urbanística es comprobable con solo visualizar" el vídeo remitido por la Guardia Civil e incorporado a las actuaciones, en el que se observa que "la incorrectamente denominada urbanización no está ni mucho menos lo alejada del casco urbano que se pretende" y que "el cúmulo de construcciones no ha podido surgir de la noche a la mañana, en los pocos años que mediaron desde los primeros decretos de paralización a mediados de 2005".

A juicio del tribunal, es "irrelevante" que se denegasen licencias de obra y/o se firmasen decretos de paralización, ya que "nada se hizo para perseguir las construcciones irregulares, ordenando, por ejemplo, controlar o comprobar si pese a la denegación de la licencia o, en su caso, la notificación de los decretos de paralización, se construía por los parcelistas", una tarea que "bien podía haber encomendado a la Policía Local y al arquitecto municipal o, de haberse sentido desbordado por los acontecimientos, recabar el auxilio de organismos competentes".

"Nada hizo, en cambio, puesto que hasta entrado 2005 no puso los hechos en conocimiento de autoridades superiores", mantiene la Audiencia, que considera que dichos decretos "eran solo una muestra de la apariencia de legal actuar que se pretendía, que no fue acompañada no ya de la correspondiente sanción sino siquiera de la incoación de expedientes sancionadores", punto en el que añade que "esa apariencia de legalidad se prolongaba en el cobro a algunos parcelistas del IBI de naturaleza urbana".

"absoluta pasividad"

Por todo ello, la Audiencia destaca la "absoluta pasividad" del condenado y considera "contrario a la más elemental lógica pretender explicar tamaña inactividad con el argumento de que no sabía qué debía hacerse", añadiendo además que "en modo alguno es razonable aceptar que en un municipio pequeño no llegara a conocimiento del alcalde lo que ocurría, más aún cuando se habla de una situación prolongada a lo largo de un cuarto de siglo y que, de partir en 1979 con 300 viviendas en la zona, degeneró hasta alcanzar la cifra de unas 800 viviendas irregulares".

La Audiencia sólo estima el recurso del acusado en lo referido a delimitar que la pena de inhabilitación impuesta se circunscribe a la Administración local.

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