Una familia apela a la Audiencia para que se trate como delito un atropello mortal en Torredonjimeno

Los hijos de una mujer fallecida el 4 de agosto de 2013 en Torredonjimeno (Jaén) tras ser atropellada por un coche cuando cruzaba un paso de peatones han recurrido en apelación a la Audiencia Provincial para que se juzgue al supuesto autor del suceso por un presunto delito de homicidio por imprudencia grave, y no por una falta de imprudencia leve con resultado de muerte.

Los hijos de una mujer fallecida el 4 de agosto de 2013 en Torredonjimeno (Jaén) tras ser atropellada por un coche cuando cruzaba un paso de peatones han recurrido en apelación a la Audiencia Provincial para que se juzgue al supuesto autor del suceso por un presunto delito de homicidio por imprudencia grave, y no por una falta de imprudencia leve con resultado de muerte.

El recurso que ha interpuesto esta familia se ha formalizado a raíz de la decisión del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Martos (Jaén) de encuadrar este asunto como una supuesta falta de imprudencia leve con resultado de muerte, tipificada en el artículo 621.2 del Código Penal, y por la que se contemplan penas de multa de uno a dos meses.

Así lo ha explicado a Europa Press el abogado que representa los intereses de los hijos de Genoveva Pérez, que así se llamaba la mujer fallecida en agosto de 2013 en Torredonjimeno, y que ha recordado que el caso ya llegó el año pasado a la Audiencia Provincial, también después de que el citado juzgado marteño comenzara a instruir el caso como una posible falta.

La familia decidió entonces recurrir a la Audiencia, que, según ha explicado el letrado, apreció indicios de delito en los hechos y ordenó la realización de nuevas diligencias al juzgado de Martos, que, no obstante, ha acabado por ratificar su decisión de instruir el caso como una posible falta.

Esa decisión es la que ha llevado a la familia a presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que ésta tiene previsto abordar en próximas semanas, según ha apuntado el abogado, que además ha confirmado que contra la decisión que adopte el máximo órgano judicial de la provincia ya no cabrá posibilidad de recurso.

La parte recurrente argumenta que el "desgraciado" atropello podría constituir un delito tipificado en el artículo 142 del Código Penal —por el que se contemplan penas de prisión de uno a cuatro años— por la existencia de una "conducción rayana en lo temerario" por parte del supuesto autor del mismo, al producirse "en el casco urbano" de la localidad y "en un paso de peatones señalizado por donde pasaba" la mujer fallecida en el momento de su muerte.

Posición de la familia

En esa línea se pronuncian los hijos de la fallecida, Roberto y Montserrat Sánchez, en una carta remitida a Europa Press en la que aseveran que en este caso se "cumplen con todos los rasgos generales que dibujan los contornos de la imprudencia grave", ya que los hechos "sucedieron en un paso de peatones debidamente señalizado, perfectamente visible y en el sentido contrario a la circulación en una vía de doble sentido".

Son datos que, según critican, "sorprendentemente no recoge en sus consideraciones" el juez de Martos, contra cuya decisión se manifiestan porque "no apela al sentido común" y "no cabe en cabeza humana que una sanción de tráfico, sin haber una muerte de por medio, sea más dura y contundente que una falta leve en la que un conductor negligente ha provocado la muerte de una persona consecuencia del incumplimiento de numerosas normas, muy graves, del Código de la circulación que todos hemos de respetar de forma inapelable".

Además, agregan que el juez de Martos señala que los agentes de Policía que actuaron en el momento de los hechos "no observaron ningún comportamiento anómalo causado por bebidas u otras sustancias" en el acusado, de modo que éste habría actuado "con negligencia en plenitud de sus facultades mentales", lo que les lleva a incidir en la idea de que "la imprudencia, en lugar de ser tipificada como leve, debiera serlo como grave".

Así las cosas, los hijos de la fallecida apuntan también que, "aunque no se hicieran pruebas de la velocidad", la que llevaba el vehículo causante del atropello "no debió de ser lo suficientemente adecuada como para no poder evitar" el suceso, y el conductor "no fue capaz de mantener controlado su vehículo en unas condiciones perfectas de tráfico y climatológicas".

"No estuvo atento ni a las normas de circulación, ni al vehículo que conducía y, ni mucho menos en vista de los hechos, a las personas que cruzaban correctamente por la calle", zanjan Montserrat y Roberto Sánchez en referencia al acusado.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento