Indemnizada tras abortar por una amniocentesis

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la Administración a indemnizar con 305.506 euros a una mujer que sufrió un aborto tras serle practicada una amniocentesis en el hospital Severo Ochoa de Leganés (Madrid).
Los hechos ocurrieron en 1992, cuando la mujer acudió al médico en la decimoquinta semana de gestación de su tercer embarazo y, por encontrarse en un grupo de riesgo, 39 años, le fue aconsejada la amniocentesis. Según entiende el Alto Tribunal, hubo una «mala praxis médica» y no se informó a la madre previamente del riesgo de aborto ni del elevado índice de pérdidas fetales que ocurren en el citado hospital, hasta un 2,5%, frente al 1% de otros centros españoles y el 0,3% de otros países.
 
En el transcurso de la prueba, la mujer fue punzada en cuatro ocasiones, lo que le provocó el aborto posterior. Después no pudo retomar su vida normal y le fue concedida la incapacidad total permanente.
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