Gobierno vasco duplicará las ayudas por hijo en caso de discapacidad y ampliará hasta los 12 años las de conciliación

La cuantía de las prestaciones se calculará en función de la renta para "favorecer" a las familias con menos ingresos
Angel Toña (a la izquierda de la imagen).
Angel Toña (a la izquierda de la imagen).
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Angel Toña (a la izquierda de la imagen).

Las ayudas del Gobierno vasco a las familias con hijos se duplicarán en los casos en los que los menores tengan una discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Por su parte, las prestaciones para la conciliación de la vida laboral y familiar, que hasta ahora se mantenían hasta que el hijo cumpliera los ocho años, se ampliarán hasta que el menor tenga doce años.

Ambas modificaciones aparecen recogidas en los decretos sobre este tipo de ayudas aprobados este martes por el Gobierno vasco, con los que se adecua la cuantía de estas prestaciones al nivel de renta de las familias.

El consejero de Empleo y Políticas Sociales, Ángel Toña, ha destacado que con esta modificación se pretende "favorecer" a los sectores sociales con menos ingresos y que, por lo tanto, "más necesitan" este tipo de ayudas. La introducción de este criterio de rentabilidad, según ha dicho, había sido solicitada por "muchos agentes sociales" y en ningún caso perjudicará a las personas con rentas "más bajas", según ha destacado el consejero.

El nuevo decreto sobre las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos a cargo pretende, así, "dar un trato más equitativo a los distintos tipos y situaciones familiares". Para ello, establece el sistema de renta estandarizada, que consiste en ponderar la renta en función, no sólo del número de miembros de la unidad familiar, sino también de la composición de esta unidad. Esto se debe a que, en términos de poder adquisitivo y de nivel de vida, un mismo nivel de ingresos no ofrece la misma capacidad económica a unidades familiares con diferente composición.

El texto del decreto se estructura en cinco capítulos. El primero establece con carácter general las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos a cargo, que se desarrollarán a través de tres líneas de actuación: por hijo a cargo, por parto o adopción nacional múltiple, y por adopción internacional.

En el capítulo segundo se desarrollan con carácter general las denominadas ayudas por hijo a cargo, que se distinguen en función de la edad y del orden del hijo dentro de la unidad familiar.

Una de las novedades es que las cuantías de las ayudas serán las mismas para todas las situaciones subvencionables, así como para todas las anualidades sucesivas (ayudas de mantenimiento), independientemente de la edad y del orden del hijo o de la hija.

CUANTÍAS

Estas ayudas oscilarán entre los 400 y los 900 euros, en función de la renta familiar estandarizada. Para una renta familiar estandarizada igual o inferior a 20.000 (es decir, correspondiente a unos ingresos anuales de unos 40.000 euros), la cuantía ascenderá a 900 euros. Para una renta familiar estandarizada superior a 20.000 e igual o inferior a 30.000 euros (unos 60.000 euros anuales de ingresos), la cuantía ascenderá a 500 euros. Para una renta familiar estandarizada superior a 30.000 euros (más de 60.000 euros de ingresos anuales), la ayuda ascenderá a 400 euros.

Las ayudas de mantenimiento tendrán carácter anual, por lo que deberán solicitarse cada año por las familias en cuyo seno exista algún hijo que cumpla las condiciones de edad y orden establecidas para la concesión de las prestaciones. Para ello se tendrá en cuenta la composición familiar el día 1 de enero del año para el que se solicita la ayuda; salvo en los supuestos de guarda y custodia compartida, en los que se exigirá que el padre y la madre acuerden de forma expresa quién de los dos será la persona solicitante de la ayuda.

Las ayudas por hijos se otorgarán con motivo del nacimiento, adopción y acogimiento familiar preadoptivo o tutela. Así, por el primer hijo, consistirá en un solo pago; por segundo hijo, la ayuda será de un pago el año en el que tiene lugar el nacimiento, y otro cuando el hijo o la hija cumplan un año de edad. Por el tercero o sucesivos hijos, será de un pago el año del nacimiento, y otro cuando cumplan uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis años de edad. Estas cuantías se duplicarán si quien origina la ayuda económica tiene reconocida una discapacidad de porcentaje igual o superior al 33 por ciento o una situación de dependencia reconocida.

En el supuesto de adopción, acogimiento familiar preadoptivo o constitución de la tutela sobre una persona menor de 18 años, se procederá al pago en el año en que se formalice cada uno de estos supuestos, independientemente de su edad, y los años siguientes se otorgará en función de la edad y del orden del hijo o de la hija.

CONCILIACIÓN

El Gobierno vasco también ha modificado el decreto que regula las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el fin de homologarlas al resto de prestaciones que recoge la Ley de Apoyo a las Familias.

Al igual que en las ayudas por hijo, se ha establecido la aplicación del criterio de la renta familiar estandarizada. Como actualmente sucede con la línea de ayuda para la contratación de cuidadores, en adelante, todas las líneas de apoyo a las familias se regirán por el sistema de estandarización de la renta familiar, incluidas las ayudas por excedencia o reducción de jornada de trabajo por cuidado de hijos y las dirigidas el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.

Este cambio conlleva, además, la publicación de una futura orden que incluirá las cuantías y los umbrales para las ayudas a la conciliación.

La principal modificación con respecto a la normativa anterior es la toma en consideración, a la hora de calcular el coeficiente, de la unidad familiar, la situación de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o la dependencia en padres y madres.

CAMBIOS

En la línea de las excedencias y reducciones de jornada para el cuidado de menores, se introducen novedades como la ampliación de ocho a doce años de la edad del hijo que permite el acceso a la situación subvencionable de reducción de jornada.

También se amplían los límites máximos temporales de disfrute subvencionado de la situación de reducción de jornada laboral y se amplía el período máximo de disfrute subvencionable de las excedencias por etapa para la pareja.

En los casos de parto, adopción, acogimiento o tutela múltiple, se amplían en 320 días por cada menor, a partir del segundo, los límites máximos temporales de disfrute subvencionado de la actuación, tanto por etapa para la pareja como para el conjunto de la vida familiar. Se reconoce la posibilidad de disfrute subvencionado de todo el período de excedencia laboral en los casos en que el hijo o hija que motiva la actuación padezca una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

CUIDADORES

Por otra parte, se extiende el ámbito de aplicación de la excepción según la cual las familias numerosas de categoría especial podían acogerse a la ayuda aun contando con un progenitor en situación de reducción de jornada de trabajo. Con la modificación, las familias numerosas de categoría general también podrán disfrutar de esta posibilidad.

La entrada en vigor del nuevo decreto modificado y la posterior orden de desarrollo se sitúa en el día 1 de abril de 2015, lo que significa que situaciones subvencionables acaecidas con anterioridad a ella se resolverán conforme a la normativa anterior.

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