De Lara defiende que puede investigar la financiación del PP de Ourense y tumba el recurso de Baltar Pumar

Alude al estado "incipiente" de la investigación y alega que "no tendría sentido" separar el caso de Ourense de los de "otras provincias"

La instructora de la 'Operación Pokémon', Pilar de Lara, ha desestimado el recurso de reforma interpuesto por el expresidente de la Diputación de Ourense y exbarón popular, José Luis Baltar Pumar, quien pedía "dejar sin efecto" el auto que reveló el pasado mes de noviembre sus sospechas sobre financiación irregular en el PP de Ourense a raíz de la declaración del exgerente Emilio Pascual.

En el auto en el que adopta esta decisión, con fecha de este lunes 16 marzo,al que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que Baltar Pumar registró un recurso con varios argumentos, entre ellos la cuestión de competencia territorial, es decir, que alegó que dado que los hechos "se habrían producido en Ourense" correspondería a los juzgados de dicha localidad el conocimiento de la causa.

En concreto, la defensa de Baltar esgrime —según recalca De Lara— que el procedimiento de recaudación del dinero "se habría realizado en la sede del PP y en el despacho de la Presidencia de la Diputación provincial, en Ourense". También las supuestas facturas falsas "se habrían girado por empresas —Telemiño y Planos— "en la misma capital" y habrían sido abonadas "desde la propia sede del PP de Ourense".

En el recurso, la representación legal de Baltar destaca que la declaración de Pascual se remonta a su etapa como gerente del PP de Ourense, "finalizada en enero de 2010", la misma fecha en la que el propio exbarón provincial cedió el liderazgo del partido a su hijo y actual presidente de la Diputación provincial, Manuel Baltar.

Así, "no alcanza a comprender" qué relación pueden tener los supuestos pagos realizados por Vendex a Baltar en fecha 20 de mayo de 2011 y la supuesta financiación ilegal del partido durante la etapa de Baltar, cuando éste "ya había dejado el cargo" un año y medio antes.

Finalmente, concluye que dado el lugar de comisión del supuesto delito es Ourense, las diligencias acordadas "están viciadas de nulidad de pleno derecho" al sustraer al recurrente "el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley".

El recurso de Baltar también denunciaba la "vulneración del derecho a defensa" al no haber "tomado conocimiento" de la declaración prestada en sede judicial por Pascual, que fue publicada por varios medios.

"confusión procesal" de baltar pumar

Frente a estos argumentos, la jueza desestima el recurso y alude a la "confusión procesal" del recurrente, incidiendo en que "difícilmente" puede denunciarse a través de la nulidad la falta de competencia territorial porque ésta "jamás" lleva aparejada esta consecuencia.

Esgrime que la jurisprudencia avala que "la vulneración de normas de competencia territorial no genera, por sí sola, el menoscabo del derecho al juez predeterminado por la ley" y "ni siquiera es causa de nulidad de los actos procesales".

Al margen, subraya que, aunque el recurrente parece "comprender adecuadamente la argumentación fáctica y jurídica del auto impugnado", no toma en consideración "la dificultad que entraña" dado el "carácter indiciario y todavía muy incipiente" de la instrucción.

Dicho esto, recuerda que ha de partirse del núcleo central que "no es otro que las empresas del grupo Vendex", con delegaciones en varias ciudades, entre ellas Ourense, que "habría impuesto una política por virtud de la cual, para conseguir adjudicaciones de contratos, al menos indiciariamente, satisfaría diversas cantidades de dinero a autoridades y funcionarios (...)".

"Uno de los destinatarios de tales sumas de dinero resultaría el señor Baltar, expresidente del PP de Ourense", continúa De Lara, que recuerda que así consta en un atestado elaborado por Vigilancia Aduanera que señala al exbarón como receptor de una suma de 6.000 euros que le habría entregado José María Tutor en su despacho de la diputación.

A partir de ahí, recuerda que se tomó declaración a Baltar como imputado, quien admitió donaciones "en efectivo" que, según su versión, recibiría el exgerente Emilio Pascual, posteriormente llamado a declarar y quien detalló la supuesta financiación irregular del PP de Ourense.

Investigación conjunta

Igualmente, pese a reconocer que efectivamente el supuesto pago de Vendex a Baltar fue en mayo de 2011 cuando Pascual no era gerente del PP provincial ni él su presidente, De Lara alude a la "dificultad de acreditar por pruebas directas un delito como el de cohecho e insiste en el valor de la declaración del exgerente avalada "con prolija documentación".

Por tanto, considera necesario investigar los hechos practicando "las únicas diligencias que permiten adverar la veracidad de tales datos", lo que hace con las diligencias del auto de noviembre, en el que solicita información de distinto tipo a las empresas.

Añade que "una vez se disponga de la totalidad de la información que se ha ordenado recabar" se podrá determinar si se ha cometido algún delito, la involucración de Vendex, y la conveniencia o no "de deducir testimonio" para investigar conjuntamente la financiación ilegal del PP de Ourense, "si es que estuvieran implicadas otras empresas", además de las inicialmente investigadas.

En todo caso, la jueza sí ve "claro" que estando "implicadas" las empresas de Vendex procede "llevar conjuntamente la investigación en estas diligencias" y recuerda que "igualmente" lo opina el Ministerio Fiscal. También esgrime que esta cuestión ya se planteó "en otro momento" y fue "adecuadamente resuelta" por la Audiencia de Lugo.

Separar el caso "no tendría sentido"

De Lara agrega que el grupo Vendex tenía establecida "una política empresarial" en distintas provincias de la comunidad en base a la que "recurría a todo el tipo de artimañas", tales como el supuego pago a funcionarios y autoridades, entrega de regalos y contratación de enchufados, para "conseguir contratos".

En este contexto, añade que más tarde se reveló "el pago de dinero a partidos políticos y representantes, bien a título particular, bien para sufragar gastos de partido", y esgrime que "lo que no tendría sentido alguno sería separar el caso de Ourense de otras provincias".

"Todo ello se entiende sin perjuicio de que otras irregularidades delictivas denunciadas por el Pascual hayan dado lugar a la incoación de las correspondientes diligencias previas, remitidas al partido judicial correspondiente", ha remarcado.

"EXTRALIMITACIÓN"

Sobre la cuestión de la "vulneración" de su derecho a defensa, De Lara detecta "una auténtica extralimitación" de lo que es "el objeto del recurso" y recuerda que si el abogado de Baltar "hubiera querido y hubiera tenido interés" no sólo podría "haber asistido" a la declaración de Pascial, sino que también "habría tenido oportunidad" de preguntar por lo que hubiera considerado conveniente.

También recuerda que el recurrente podría haber accedido al resto del procedimiento "en cualquier otro momento", y ve "gravísima" la acusación de "postergar procesalmente" derechos al Baltar por el hecho de que los medios hubiesen accedido antes que él a la declaración de pascual.

Por último y tras incidir en que son los propios imputados "los que se han dedicado a organizar y dar auténticas ruedas de prensa a las puertas mismas del edificio judicial", se muestra "sorprendida" por las "acusaciones alegremente realizadas por el recurrente", que "le hacen merecedor del apercibimiento correspondiente para que en lo sucesivo cumpla debidamente con el deber de lealtad y respeto que debe presidir las relaciones de juzgados y profesionales".

Así, concluye desestimar íntegramente el recurso de reforma interpuesto, si bien al no observar mala fe ni temeridad procede declarar "de oficio" las costas procesales ocasionales. Al tiempo, se admite a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

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