La Audiencia de Castellón ratifica que Bancaja y Bankia devuelvan 600.000? a tres empresas por preferentes

La sección tercera de la Audiencia de Castellón ha confirmado una sentencia que condena a Bancaja y Bankia a devolver a tres empresas 600.000 euros que habían invertido en participaciones preferentes al considerar que no se facilitó por parte de la entidad bancaria la información necesaria y suficiente para que las mercantiles pudieran conocer las características del producto.

La sección tercera de la Audiencia de Castellón ha confirmado una sentencia que condena a Bancaja y Bankia a devolver a tres empresas 600.000 euros que habían invertido en participaciones preferentes al considerar que no se facilitó por parte de la entidad bancaria la información necesaria y suficiente para que las mercantiles pudieran conocer las características del producto.

La sala estima en parte un recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 3 de Castellón, que estimaba la demanda interpuesta por las mercantiles Desoma 1001, SLU; Dasemo 2002, SLU; y Disema 3003 contra Bancaja y Bankia y declara la nulidad de las órdenes de contratación de participaciones preferentes llevadas a cabo con dichas empresas.

Además, la sentencia condena a la entidad bancaria a devolver a dichas mercantiles 600.000 euros, más intereses legales, debiéndose minorar dicha cantidad con las percepciones que pudieron recibir las demandantes derivadas de la tenencia de las preferentes y de las acciones que fueron objeto del canje posterior.

En los fundamentos de derecho, la Audiencia rechaza la falta de legitimación pasiva de Bancaja, ya que se trata de la entidad que comercializó los productos financieros, y la de Bankia por haber sucedido a la primera en la totalidad del negocio bancario.

Además, se indica que, en el presente caso, no se facilitó por parte de la entidad bancaria a las demandantes la información necesaria y suficiente para que pudieran conocer las características del producto que contrataban y que, por tanto, pudiera asumir los riesgos inherentes al mismo, lo que justifica la existencia del error en el consentimiento que ha dado lugar a la declaración de nulidad solicitada.

La Sala tan sólo acepta el último de los motivos del recurso de apelación en el sentido de que las demandantes deben devolver las participaciones preferentes cuyo contrato ha sido declarado nulo o el de aquellas obligaciones que pudieran haberlas sustituido.

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