La temporada de peligro de incendios forestales empieza este lunes

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón ha informado de que este lunes, 16 de marzo, empieza la temporada de peligro de incendios forestales.
Quema agrícola, fuego, incendio, campos, cultivos
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GOBIERNO DE ARAGÓN
Quema agrícola, fuego, incendio, campos, cultivos

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón ha informado de que este lunes, 16 de marzo, empieza la temporada de peligro de incendios forestales.

El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica esta semana la Orden sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad autónoma para la temporada 2015-2016, periodo que se prolongará hasta el 15 de octubre.

En estos momentos, el operativo contra incendios tiene activadas ya, realizando labores forestales, 15 cuadrillas terrestres, siete aerotransportadas y 20 autobombas en las comarcas de las tres provincias aragonesas.

Los cambios más sustanciales de la Orden de este año son la publicación de un nuevo 'Anexo' normalizado para solicitar el uso del fuego para actividades culturales y recreativas, sobre todo romerías y usos similares.

Asimismo, hay una nueva redacción y recordatorio de los índices de uso del fuego y prealerta por incendios forestales, que poco a poco se van consolidando como herramientas para el ciudadano en la prevención de incendios y planificación de actuaciones y usos en el medio natural.

También hay una regulación detallada de los horarios hábiles para hacer uso del fuego, precisiones que evitan algunas redacciones generales que se producían hasta ahora.

Además, se registra la descripción detallada de las condiciones que deben reunir las infraestructuras "especialmente habilitadas para el uso del fuego" (barbacoas y similares), que hasta el momento no se detallaban y que quedan especificadas en la Orden.

El texto recuerda que sólo es posible hacer uso de estas infraestructuras fuera de la época de peligro y cumpliendo, además de esas condiciones, los requisitos de disponibilidad inmediata (al alcance de la mano) de medios de extinción.

En términos generales, se prohíbe el uso del fuego en terrenos al aire libre mientras que las quemas agrícolas y forestales requerirán de autorización o notificación previa en función de los restos vegetales a quemar, su continuidad sobre el terreno y la época en que se lleven a cabo estas quemas.

CALENDARIO

La Orden recoge un calendario y un horario muy preciso en que podrán autorizarse ciertas quemas agrícolas o forestales, ha precisado el Departamento de Agricultura.

De esta forma, la Orden consta de 19 artículos entre los que se encuentran el ámbito de la aplicación, autorizaciones y prohibiciones en diversos supuestos; las quemas agrícolas y forestales en el ámbito de aplicación de la Orden y sus autorizaciones; y una detallada casuística sobre el uso del fuego y sus excepciones a la hora de levantar su prohibición.

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