Condenan a los padres de los menores que ocasionaron la muerte de un hombre al lanzar una piedra desde autovía

La sección 5 de la Audiencia Provincial de Cartagena ha condenado a los padres de los tres menores, dos de ellos hermanos, que provocaron la muerte de un hombre de 59 años en 2012 tras lanzar piedras "de grandes dimensiones" a la autovía RM-12, a indemnizar a la familia del fallecido en algo más de 163.000 euros.

La sección 5 de la Audiencia Provincial de Cartagena ha condenado a los padres de los tres menores, dos de ellos hermanos, que provocaron la muerte de un hombre de 59 años en 2012 tras lanzar piedras "de grandes dimensiones" a la autovía RM-12, a indemnizar a la familia del fallecido en algo más de 163.000 euros.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, confirma así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cartagena, aunque rebaja la cantidad de la indemnización a abonar a la viuda de los 178.334 a los 142.604 euros.

Esta sentencia fue apelada por uno de los padres alegando "error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 1903 del Código Civil, por entender que quedaba acreditado que el único autor directo del lanzamiento de la piedra era el tercer menor por lo que sólo sus padres y su aseguradora debían responder" ante los hechos.

Mientras los otros padres sostenían que su hijo tenía una "insuficiente capacidad de discernimiento que conlleva a que sea altamente influenciable por los demás y en particular por sus iguales", reprochando la conducta de los hermanos, "que habría influido en su hijo".

El tribunal sostiene que aunque no es demostrable el autor de los hecho porque no existe testigo y los menores se culpan entre ellos, "sí lo es que los tres participaron, de común acuerdo, en la actividad peligrosa de lanzar piedras a los vehículos que circulaban por la autovía" y añade que, "siendo los menores civilmente inimputables, serán sus padres quienes deberán responder solidariamente".

En concreto, dos de los menores, hermanos, "sostienen que todo surgió de forma espontánea entre los tres, que ellos se limitaron a tirar arena o gravilla y que fue el otro el que cogió una piedra de grandes dimensiones y se empeñó en tirarla y lo hizo pese a que ellos le decían que no lo hiciera", mientras que el otro menor "mantiene que decidió ir al puente porque los hermanos le dijeron que, en otro caso, ya no serían sus amigos, y que fueron estos los que comenzaron a tirar piedras".

Por lo que la Audiencia considera que los padres "son responsables por culpa propia como consecuencia de la omisión de los necesarios deberes de vigilancia y control de sus hijos menores de edad".

Establece, de tal forma, la indemnización de la viuda del fallecido en 142.604 euros frente a los 178.334 que fija la sentencia de instancia al no compartir el argumento de que había perdido el "lucro cesante" en atención "de los rendimientos de trabajo en el año anterior al fallecimiento proyectados sobre el resto de vida laboral, lo que supone un incremento del 50 por ciento sobre la indemnización básica".

El Tribunal sostiene que "no existe tal lucro cesante, en la medida en que aquellos rendimientos de trabajo venían determinados por un negocio de herbolario cuya explotación continuó la viuda".

Cabe recordar que los hechos tuvieron lugar en julio de 2012, a la altura del kilómetro 12,400 de la carretera RM-12, en Los Belones-Cartagena, donde tres menores, arrojaron sobre la calzada, desde un puente, una piedra de grandes dimensiones, que atravesó la luna delantera de un turismo, ocasionando la muerte de uno de sus ocupantes.

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