La Audiencia Nacional dicta prisión para Plazaola en cumplimiento de la decisión del TS

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó a primera hora de la tarde de este martes orden de busca y captura para ingreso en prisión del miembro de ETA Alberto Plazaola tras serle comunicada por el Tribunal Supremo la anulación de la resolución por la que el pasado mes de diciembre se acumularon sus condenas con las cumplidas en Francia, lo que conllevó a su excarcelación.

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó a primera hora de la tarde de este martes orden de busca y captura para ingreso en prisión del miembro de ETA Alberto Plazaola tras serle comunicada por el Tribunal Supremo la anulación de la resolución por la que el pasado mes de diciembre se acumularon sus condenas con las cumplidas en Francia, lo que conllevó a su excarcelación.

La decisión adoptada ayer por cinco magistrados del alto tribunal, que aún debe ser redactada en ambos autos, se refiere a Plazaola y también a otro preso de ETA que se benefició de la misma acumulación, Santiago Arrospide, alias 'Santi Potros'.

Arrospide entró después en la cárcel por su relación con un atentado y un intento de asesinato cometidos en los años 80, pero Plazaola sigue hoy en libertad.

El Supremo ha resuelto en ambos casos en el mismo sentido que lo hizo el pasado 13 de enero, cuando fijó criterio general que las condenas cumplidas en Francia o en cualquier otro país de la Unión Europea no deben ser restadas a las impuestas en España, lo que impedirá rebajar a los cerca de 80 presos etarras los años pasados en las cárceles francesas, han explicado a Europa Press en fuentes jurídicas.

Interpretación errónea

La Fiscalía había recurrido las resoluciones de la Audiencia Nacional al estimar que el descuento de las condenas francesas es "errónea" y que "no existe base legal para pretender que una pena impuesta en otro país miembro de la UE pueda ser valorada en España a efectos de acumulación o refundición de condenas".

La Sección Primera de la Sala de lo Penal basó su resolución en la aplicación en España de una Decisión Marco que el Consejo de Europa aprobó en 2008 dirigido a la acumulación de las condenas cumplidas por presos en diferentes países de la UE.

La Fiscalía señalaba en su recurso, y este es el criterio que ha acogido el Supremo, que en nuestro país debe estarse a lo que dijo una ley aprobada el pasado mes de diciembre que fue la que trasladó dicha decisión marco al ordenamiento jurídico español.

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