El periodo de solicitud de plaza en centros canarios públicos y concertados de Infantil y Primaria se abre en abril

La Consejería canaria de Educación ha informado de que desde el 10 de abril y hasta el 6 de mayo estará abierto el período de solicitud de plaza en centros públicos y concertados de Infantil y Primaria para el curso escolar 2015-2016, mientras que el 19 de mayo se publicará la lista provisional de admitidos y no admitidos.

La Consejería canaria de Educación ha informado de que desde el 10 de abril y hasta el 6 de mayo estará abierto el período de solicitud de plaza en centros públicos y concertados de Infantil y Primaria para el curso escolar 2015-2016, mientras que el 19 de mayo se publicará la lista provisional de admitidos y no admitidos.

Asimismo, hasta el 22 de mayo podrá presentarse reclamación a dicha lista dirigida al Consejo Escolar, así como la renuncia a la plaza obtenida. La relación definitiva de admitidos se publicará el 9 de junio, y la matrícula se formalizará entre el 9 y el 19 de junio, según informó el Gobierno regional en nota de prensa.

Para solicitar plaza, se presentará una única instancia, junto con la documentación requerida, en el centro que desee ser admitido el alumno. La resolución que establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias de este proceso de admisión se publicará en breve en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Por otro lado, se informó de que con el objetivo de mejorar la gestión de los comedores escolares en los centros con este servicio, el alumnado que desee solicitar plaza deberá cumplimentar el impreso que el centro le facilite y aportar la documentación requerida.

El alumnado que desee solicitar plaza en la actividad de 'Taller de Inmersión Lingüística con Comedor de Verano' también deberá rellenar el impreso que el centro le facilite y aportar la documentación necesaria para acceder al servicio.

BAREMOS

En cuanto a la obtención de plaza, se tendrá si la oferta de puestos escolares en el centro pretendido es superior o igual al de solicitudes presentadas, no siendo necesario en este caso proceder a su baremación.

Sin embargo, cuando el número de peticiones supere al de vacantes ofertadas por el centro solicitado, se procederá a la baremación de dichas solicitudes. En este sentido, si el alumnado no obtuviera plaza en este centro, la puntuación alcanzada en la baremación, detrayendo la obtenida en el apartado del Consejo Escolar, servirá de criterio de ordenación para que se adjudiquen, en concurrencia con todas las solicitudes no admitidas de éste y de otros centros, las vacantes existentes en el segundo o tercer centro solicitado u otro, en su caso, sin perjuicio de lo establecido anteriormente.

Finalmente, las familias cuyo nivel de renta haya descendido de manera significativa en los dos últimos años, podrán sumar un punto más a la puntuación que corresponda dentro del baremo establecido, siempre que acrediten este descenso de rentas. Sin embargo, no se aplicará este incremento a las familias que obtienen el máximo de tres puntos en la renta total de la unidad familiar del ejercicio anterior en dos años al año natural en el que se solicita la plaza, por tener ya en aquel momento unos ingresos mínimos.

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