Absuelven a Cañamero de intentar cortar la SE-30 y lanzar una piedra a un policía en 2009

La juez de lo Penal número 5 de Sevilla ha absuelto al secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Diego Cañamero, por los incidentes ocurridos en septiembre de 2009 después de que, junto a decenas de militantes del SAT, lanzara una piedra a un policía nacional e intentase cortar la SE-30 en el Puente del Quinto Centenario de la capital hispalense en el marco de una jornada de reivindicación en demanda de ayudas económicas para los trabajadores del campo.
Cañamero y miembros del SAT antes del juicio por Las Turquillas
Cañamero y miembros del SAT antes del juicio por Las Turquillas
Europa Press/Archivo
Cañamero y miembros del SAT antes del juicio por Las Turquillas

La juez de lo Penal número 5 de Sevilla ha absuelto al secretario general del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), Diego Cañamero, por los incidentes ocurridos en septiembre de 2009 después de que, junto a decenas de militantes del SAT, lanzara una piedra a un policía nacional e intentase cortar la SE-30 en el Puente del Quinto Centenario de la capital hispalense en el marco de una jornada de reivindicación en demanda de ayudas económicas para los trabajadores del campo.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez absuelve a Diego Cañamero de un delito de atentado a agente de la autoridad y de una falta de lesiones al considerar que no ha quedado probado que fuera Cañamero quien lanzara la piedra al policía nacional en el avance de los manifestantes.

Según señala la sentencia, de las fotografías aportadas por la defensa, "resulta manifiesto que Cañamero se encontraba entre las personas que intentaban sobrepasar el cordón policial, pero sin actitud violenta alguna", mientras que ninguno de los agentes que declararon en el juicio manifestó haber visto al acusado lanzar una piedra, ni agredir en forma alguna a los agentes.

La juez argumenta que, "de las propias circunstancias en que se produjeron los hechos —esto es durante la confusión propia de un enfrentamiento entre manifestantes y agentes del orden— resulta que no pueda descartarse que el agente incurra en error en la identificación de la persona que lanzó la piedra, y dado que dicho reconocimiento se constituye en la única prueba de cargo en el presente caso, y ante la exigencia para un pronunciamiento condenatorio de que la culpabilidad resulte demostrada más allá de toda duda razonable, se impone el dictado de una sentencia absolutoria".

El juicio por estos hechos se celebró el 6 de febrero y, en el mismo, la Fiscalía pidió para Cañamero, que no se personó en la sala al haberse declarado "insumiso judicial", 15 meses de prisión por un delito de atentado a agente de la autoridad y el pago de una multa de 480 euros por una falta de lesiones, mientras que su defensa interesó la libre absolución.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento