El instructor de Novo Carthago remite las actuaciones al juzgado de Murcia que las inició

La decisión se basa en el cese como consejero de Antonio Cerdá, aforado que motivó la competencia del Tribunal Superior
Palacio de Justicia de Murcia
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EUROPA PRESS
Palacio de Justicia de Murcia

El magistrado instructor de las Diligencias 2/2013 sobre Novo Carthago ha remitido las actuaciones al juzgado de Instrucción número 2 de Murcia "por ser el competente para conocer de las mismas", tras el cese como consejero de Antonio Cerdá, aforado que motivó la competencia del Tribunal Superior de Justicia.

La competencia de esta Sala, según se motiva en la resolución, viene determinada por el artículo 73.3. a de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al ser competente para el conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia, según ha informado el TSJ de Murcia.

"Lo que determina que al haber cesado en la función de Consejero decae la competencia de esta Sala debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia, lo que se realiza a través de este Auto".

El magistrado recuerda que el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) publicó el 4 de Marzo de 2015 el Decreto de Presidencia en el que se acuerda el cese de Antonio Cerdá como Consejero de Agricultura y Agua del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por ello, el juez dictó providencia acordando que las actuaciones pasaran al Ministerio Fiscal de suerte que informara sobre quien era competente para seguir conociendo del asunto.

El Ministerio Fiscal contestó en el sentido de que, al ser Cerdá la persona aforada que motivó la asunción de competencia de este Tribunal Superior de Justicia, teniendo en cuenta que la jurisdicción penal es improrrogable, considera que debe cesar inmediatamente este Tribunal en su competencia a fin de evitar causa de nulidad y remitir las actuaciones al Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia por ser el Juzgado origen del asunto.

Efectivamente, el magistrado apunta que la competencia de este Tribunal viene determinada al ser competente para el conocimiento e las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento e los Tribunales Superiores de Justicia lo que determina que al haber cesado en esa función de Consejero decae la competencia de esta Sala debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado de Instrucción número 2 de Murcia.

ANTECEDENTES

En esta causa se encuentran imputados por un supuesto delito de cohecho una de las hijas del expresidente Ramón Luis Valcárcel, R.V.C.; su yerno F.P.J.; su cuñado J.F.C.A.; así como a J.S.C. y J.A.M.G..

Igualmente, según la providencia dictada este martes por Abadía, éste daba a Valcárcel un plazo 30 días para acudir voluntariamente como imputado a prestar declaración por su posible implicación en este caso de presunta corrupción urbanística.

En estas diligencias se recoge, además, la imputación de la alcaldesa de Cartagena, Pilar Barreiro, que declaró este jueves ante el Supremo. Además del actual delegado del Gobierno, Joaquín Bascuñana, por un presunto delito de prevaricación, investigado porque, en su condición de consejero de Obras Públicas y Urbanismo en 2005, "firmó la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOU de Cartagena en San Ginés de la Jara".

Igualmente, están imputados el que fuera delegado y consejero del Gobierno regional, Francisco Marqués, por delitos de cohecho, prevaricación y tráfico de influencias; y también se encuentra imputado el exconsejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá, desde que el pasado mes de julio se decidieran abrir diligencias para investigar su actuación en este asunto por los presuntos delitos de prevaricación, ordenación del territorio y del medio ambiente, y tráfico de influencias.

En esta causa se investiga una presunta trama de corrupción urbanística relacionada con la construcción del resort 'Novo Carthago', que consistía en la construcción de hoteles y más de 10.000 viviendas en una zona que estaba calificada como de especial protección para el Mar Menor y donde una parte de los terrenos eran LIC, ZEPA y ZEPIN y por otra parte como no urbanizable de protección del trasvase (NUPT).

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