El TSJCV condena a Sanidad a pagar 15.000? por el deficiente control a una operada del estómago que falleció

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 15.000 euros --más intereses legales devengados-- por el deficiente control de la evolución del postoperatorio de una mujer que finalmente falleció.

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 15.000 euros —más intereses legales devengados— por el deficiente control de la evolución del postoperatorio de una mujer que finalmente falleció.

De esta forma, el tribunal valenciano ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la familia de la víctima, de 42 años, contra la desestimación presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria, según consta en la sentencia facilitada por el Defensor del Paciente, organismo que ha tramitado el recurso.

La paciente, con antecedentes de hepatopatía crónica, cólicos y obesidad mórbida, acudió el 31 de octubre de 2004 al Punto de Atención Continuada de Sueca (Valencia) con un cuadro de vómitos y dolor abdominal. En ese momento se le remitió al servicio de Urgencias del Hospital de la Ribera para completar estudio, establecer un diagnóstico y pautar un tratamiento adecuado.

La mujer tuvo que acudir de nuevo al Punto de Atención de Sueca en los días 1 y 2 de enero de 2005, se le realizaron varias exploraciones de abdomen y ante una pérdida de peso de 15 kilos en los últimos tres meses, se le remitió de nuevo al Hospital de la Ribera.

En este último centro sanitario ingresó la paciente el día 3, y durante dos días se le sometió a pruebas diagnósticas, y finalmente se le sometió a una intervención por abdomen agudo. Intraoperatoriamente se le diagnosticó también perforación de la vesícula biliar, y se le practicó una gastrostomía sin complicaciones.

Pasados unos días, el 14 de enero, se reintervino a la mujer de urgencias debido a un empeoramiento súbito y falleció como consecuencia de un shock séptico.

Tras estudiar los diferentes informes periciales obrantes en la causa, el tribunal estima que lo que sí se ha producido en este caso es un deficiente control de la evolución del posoperatorio de la paciente. Al respecto, recuerda que a la mujer se le extirpó la piedra durante la operación pero que todavía quedaba por resolver la fístula, lo que hacía preciso un control estricto.

En esta línea, señala: "Desde el principio la mujer presenta fuerte frecuencia cardíaca, no hay control de frecuencia respiratoria, el día 11 tiene fiebre de 38 grados, se constata igualmente por la enfermera al curar la herida de salida de líquido maloliente, y hasta el 14 de enero no se practicó analítica de control".

Ante ello, el tribunal insiste en que si el día 11 de enero, a la vista de la clínica que presentaba la paciente, se hubieran practicado pruebas para descartar infección, "la intervención se hubiera realizado antes y quizá la evolución hubiera podido ser otra". Es decir, nos encontramos ante un caso de pérdida de oportunidad.

El Defensor del Paciente considera que la cuantía indemnizatoria impuesta a Sanidad es "ridícula e insignificante" teniendo en cuenta la edad de la paciente y que la desatención médica por no realizarse las pruebas adecuadas "acabó con su vida".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento