El IPEX aprueba la convocatoria de ayudas para acciones de promoción internacional por un máximo de 300.000 euros

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este martes una resolución del Instituto de Promoción Exterior (IPEX) de la región, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la anualidad 2015, para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional, por un máximo de 300.000 euros.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este martes una resolución del Instituto de Promoción Exterior (IPEX) de la región, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la anualidad 2015, para el desarrollo de planes individuales de promoción internacional, por un máximo de 300.000 euros.

Las ayudas de esta resolución, según recoge Europa Press, tienen carácter de ayudas de minimis encontrándose sujetas a lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual las ayudas de este tipo obetnidas por una empresa durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no deberán exceder de 200.000 euros.

Tendrán la condición de beneficiario las empresas, las personas físicas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de empresas, con o sin ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas, conforme se establece en la Orden de 25/04/2014 de la Consejería de Empleo y Economía.

Se consideran gastos subvencionables los costes reales, que no superen el valor de mercado, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. Se considerarán acciones y gastos elegibles en la convocatoria realizada conforme a la presente resolución aquellos que se refieran a eventos que se ejecuten desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de octubre de 2015 y que hayan sido pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

No obstante, se admitirán facturas y pagos correspondientes a gastos previos al 1 de enero de 2015 y realizados a partir del 30 de junio de 2014, referidos a un evento celebrado en el periodo de ejecución. Los solicitantes habrán podido iniciar la ejecución de sus acciones sin esperar a la notificación de la resolución de la ayuda y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

El porcentaje de subvención máxima no podrá exceder del 20% en el caso de grandes empresas y del 40% para el resto de beneficiarios, de los gastos que se especifican como subvencionables en el artículo 6 de la Orden de 25/04/2014, de la Consejería de Empleo y Economía. En todo caso, el importe máximo de la ayuda no excederá de 10.000 euros por beneficiario. El presupuesto mínimo de la suma de todos los gastos sobre los que se solicita la subvención, deberá ser, al menos, de 6.000 euros.

El plazo para la presentación de las solicitudes será un mes natural desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento