El Tribunal Supremo considera un agravante penal causar la pérdida del tacto de un ciego

  • Los hechos por los que se ha pronunciado el tribunal pertenecen a una agresión con dos cuchillos por parte de la hijastra del invidente en el 2011.
  • El Tribunal Supremo considera un agravante dejar sin tacto a un invidente y castiga con cinco años de cárcel a la joven.
  • La Audiencia Provincial de Madrid le había aplicado el agravante de alevosía y parentesco. El Supremo sin embargo no ha ratificado este segundo supuesto.
Fachada del Tribunal Supremo.
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Fachada del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha considerado como una circunstancia agravante del delito de lesiones, por pérdida de órgano principal, el causar la desaparición de la sensibilidad en las manos a un hombre ciego, a quien su hijastra agredió con dos cuchillos una noche en Fuenlabrada (Madrid), en abril de 2011.

Es decir, que el alto tribunal considera que dejar sin tacto a un invidente agrava la pena, y lo hace en una sentencia que castiga con cinco años de cárcel el delito de lesiones cometido por la joven.

El Supremo valora por primera vez la relevancia que adquiere para los invidentes el sentido del tacto en los dedos y en las manos.

La joven condenada agredió al marido de su madre, invidente desde los doce años, mientras éste se encontraba dormido. Entró por la noche en su dormitorio portando dos cuchillos de cocina, pero la víctima se despertó, pudo levantarse de la cama y fue hacia donde escuchó el ruido;  al intentar defenderse sufrió lesiones en brazos y manos.

Agravantes aplicados

El alto tribunal valora que la pérdida de sensibilidad le impide deambular con un bastón de ciego y caminar asistido por un perro lazarillo, por lo que necesita la asistencia de otra persona para sus necesidades vitales.

La Audiencia Provincial de Madrid aplicó la agravante de alevosía y ahora el Supremo lo confirma, pero rebaja la condena inicial de seis años a cinco, porque elimina la segunda circunstancia agravante aplicada en la instancia inferior, la de parentesco.

El alto tribunal le recuerda a la Audiencia de Madrid que la reforma de la Ley Orgánica de 2003 elimina las dudas de hasta dónde alcanza el parentesco por afinidad, eliminando los supuestos en que el agresor es un descendiente del cónyuge del agredido, como ocurre en este caso.

El Supremo refuerza su fallo con el argumento de que para un invidente perder la sensibilidad en las manos equivale a perder un órgano esencial para su vida diario.

"Gracias al tacto en los dedos pueden leer, tocar instrumentos musicales, escribir un teclado o manejar un bastón que les posibilite cierta movilidad. En consecuencia, la pérdida de la sensibilidad en las manos equivale a una pérdida muy sustancial de la eficacia funcional del sentido del tacto, que si tiene carácter definitivo, como sucede en el caso actual, debe considerarse penalmente como inutilidad", dice la sentencia.

Si perder la funcionalidad de las manos causa un perjuicio, ese perjuicio es mayor en el caso de las personas ciegas, cuyas manos "deben cumplir, además de su funcionalidad habitual, una función supletoria, en el ámbito de lo posible, del sentido de la vista, por lo que la aplicación del subtipo agravado es manifiesta", añade el Tribunal Supremo.

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