La Fiscalía pide que Alaya asuma la causa de los aforados andaluces cuando pierdan esta condición

La Fiscalía Superior de Andalucía ha emitido un dictamen en el que concluye que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) "no es competente" para investigar y enjuiciar a los cuatro aforados andaluces señalados en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, como son los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo, Antonio Ávila, Francisco Vallejo y Manuel Recio, por lo que pide que devuelva la causa a la juez Mercedes Alaya una vez éstos pierdan su condición de aforados al dejar de pertenecer a la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía.

La Fiscalía Superior de Andalucía ha emitido un dictamen en el que concluye que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) "no es competente" para investigar y enjuiciar a los cuatro aforados andaluces señalados en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, como son los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo, Antonio Ávila, Francisco Vallejo y Manuel Recio, por lo que pide que devuelva la causa a la juez Mercedes Alaya una vez éstos pierdan su condición de aforados al dejar de pertenecer a la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía.

En el dictamen elevado al Alto Tribunal andaluz, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal superior de Andalucía, Jesús García Calderón, argumenta que, "a día de hoy, resulta materialmente imposible" que el TSJA "pueda designar magistrado instructor que dicte, en su caso, auto de apertura de juicio oral, antes de que pierdan su condición de aforados" los cuatro exconsejeros, "que aún no han sido ni siquiera imputados".

"Esta situación procesal exige que el TSJA declare que no es competente para la investigación y enjuiciamiento de los hechos y así pueda continuar, sin más dilación, la instrucción de la causa en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla", todo ello "una vez pierdan las personas relacionadas en la exposición razonada" elevada por la juez Alaya su condición de aforadas "al dejar de pertenecer de manera inminente a la Diputación Permanente", subraya.

Asimismo, y en el caso de que el Alto Tribunal andaluz no admita su petición y por el contrario asuma la competencia de la causa, el Ministerio Público pone de manifiesto en su escrito, fechado el pasado 26 de febrero, que "nunca debería extenderse esta competencia a la investigación y enjuiciamiento del resto de los hechos y de las personas no aforadas que son actualmente investigadas" por la magistrada, que en su exposición razonada consideró que el TSJA debía asumir la causa "completa" y no sólo la investigación relativa a los cuatro aforados andaluces.

El fiscal superior de Andalucía, que no entra a valorar "la posible relevancia penal de los hechos y la participación en los mismos" de los aforados, asevera que "es notorio que tiene lugar en la actualidad un proceso electoral autonómico" que culminará con la constitución "de un nuevo Parlamento de Andalucía", lo cual "tendrá lugar durante el próximo mes de abril", mientras que "igualmente resulta un hecho notorio que ninguno de los cuatro aforados ha sido incluido en las listas electorales por el partido por el que fueron en su día elegidos o por cualquier otro, siendo previsible que perderán la razón de su aforamiento en el momento en el que cesen como miembros" de la Diputación Permanente y se constituya el nuevo Parlamento.

Los aforados "aún no han sido ni siquiera imputados"

"Ante la situación planteada y por razones de economía procesal, solo cabe valorar si la condición de aforados que habrían ostentado con anterioridad, incluso en el momento de producción de los hechos que han sido descritos en la exposición razonada, determina que siga siendo competente para la instrucción y enjuiciamiento de los hechos" el TSJA, subraya el fiscal, quien recuerda que esta cuestión procesal ha sido resuelta por una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que concluye que "la instrucción de los hechos corresponde al órgano jurisdiccional territorial que venga conociendo de los mismos si la pérdida del fuero tiene lugar con carácter previo al dictado del auto de apertura de juicio oral".

Según el Ministerio Público, lo anterior es aplicable al caso de los cuatro aforados andaluces, ya que, "a día de hoy, resulta materialmente imposible" que el TSJA "pueda designar magistrado instructor que dicte, en su caso, auto de apertura de juicio oral, antes de que pierdan su condición de aforados" los cuatro exconsejeros, "que aún no han sido ni siquiera imputados", lo que "exige que el TSJA declare que no es competente para la investigación y enjuiciamiento de los hechos".

Seguidamente, y para el caso de que no sea atendida su petición, la Fiscalía "amplía" su dictamen sobre la posibilidad de escindir la causa para que puedan seguirse procedimientos separados en el Juzgado de Alaya, en el Tribunal Supremo —que ha citado como imputados a los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a los exconsejeros Mar Moreno, Gaspar Zarrías y José Antonio Viera— y, en su caso, en el Alto Tribunal andaluz.

Insiste en pedir la división del caso en piezas separadas

En este punto, recuerda que, en su exposición razonada, la instructora manifestó que debe ser el TSJA "la que ahora asuma la totalidad de la investigación y el enjuiciamiento global de los hechos, considerando que los delitos investigados participan de una especie de inescindibilidad al encontrarse tan íntimamente relacionados entre sí que podrían dar lugar a pronunciamientos contradictorios", una pretensión que la Fiscalía "no puede compartir", señalando que la Fiscalía Anticorrupción se ha pronunciado hasta en cuatro ocasiones a favor de dividir la causa en piezas.

Al hilo, recuerda además que el Supremo, al valorar la exposición razonada elevada por la juez Alaya respecto a Chaves, Griñán y los tres exconsejeros, puso de manifiesto que "el extraordinario volumen de la investigación judicial, el dato objetivo de que supere la investigación en curso las decenas de miles de folios, así como el elevadísimo número" de imputados, "hacen inviable cualquier posibilidad de enjuiciamiento conjunto y obliga a adoptar fórmulas que faciliten el tratamiento procesal de imputados y hechos".

En este punto, cita una sentencia del Supremo sobre la "disparatada prolongación de las sesiones del juicio oral" en 'macrocausas' como la de los ERE, que acumula 264 imputados.

"La necesidad de seguir el criterio anterior resulta, si cabe, más evidente porque la situación procesal de la causa seguida en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla se ha hecho, al parecer, aún más compleja, ya que han tenido lugar nuevas imputaciones y han sido incorporados a la misma documentos policiales, pericias o testimonios de un incuestionable valor", dice García Calderón, quien considera que "sólo la división de la causa en piezas separadas de enjuiciamiento permite establecer con garantías un horizonte procesal que posibilite con garantías la conclusión de la investigación y el enjuiciamiento de los hechos en términos más razonables".

"DILACIONES"

García Calderón recuerda que Anticorrupción ha pedido la formación de piezas separadas por cada expediente de ayuda sociolaboral o de ayuda directa a empresa; una pieza separada de enjuiciamiento relativa a la determinación, pago y destino de las llamadas sobrecomisiones y, por último, la relativa al denominado procedimiento específico, "escindida conforme a la decisión adoptada" el 14 de noviembre por el Tribunal Supremo.

"El incremento de personas imputadas o la aportación de nuevos informes, testimonios o pericias es evidente que acentúan la complejidad procesal de la investigación y suponen objetivamente un mayor riesgo de que puedan existir dilaciones o pueda dificultarse, de algún modo y de manera notable, el enjuiciamiento de los hechos y la obtención de una tutela judicial efectiva que sirva para reponer los bienes jurídicos que han sido supuesta y gravemente quebrantados y que guardan, como es obvio, un inmenso valor jurídico y social", concluye.

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