Absuelto de un delito de prevaricación el exalcalde socialista de Úbeda Marcelino Sánchez

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial jiennense ha absuelto al exalcalde socialista de Úbeda (Jaén) Marcelino Sánchez del presunto delito de prevaricación por el que fue juzgado la pasada semana y por el que la Fiscalía pedía para él una pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
Marcelino Sánchez, en la Audiencia Provincial de Jaén
Marcelino Sánchez, en la Audiencia Provincial de Jaén
Europa Press/Archivo
Marcelino Sánchez, en la Audiencia Provincial de Jaén

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial jiennense ha absuelto al exalcalde socialista de Úbeda (Jaén) Marcelino Sánchez del presunto delito de prevaricación por el que fue juzgado la pasada semana y por el que la Fiscalía pedía para él una pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Así se recoge en una sentencia fechada el 26 de febrero y consultada por Europa Press, en la que se considera probado que Sánchez firmó el 14 de julio de 2010 un decreto de contratación de un trabajador como conductor de vehículos pesados y retroexcavadora "para cubrir una vacante por vacaciones de su titular", y especifica que dicha resolución "se dictó ante la urgencia de la vacante producida y por la necesidad de arreglo de caminos rurales a consecuencia de las inundaciones producidas en esas fechas, siendo usual en casos de necesidad la misma forma de contratación realizada en ese Ayuntamiento".

De esta manera, el tribunal de la Sección Tercera no aprecia que los hechos denunciados sean constitutivos del delito de prevaricación por el que se celebró el juicio al no hallar "auténticas pruebas de cargo" que justificaran una sentencia condenatoria, que no puede basarse "en meras deducciones, sospechas o intuiciones más o menos razonables".

No obstante, el relato de hechos probados de la sentencia —que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS)— confirma que un informe del jefe de servicio de Personal del Ayuntamiento previo a la firma de la contratación señalaba que en ésta no se daba cumplimiento a "los principios establecidos en el artículo 103.3 de la Constitución Española" ni en el 91.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, "esto es, igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad".

Precisamente en ese informe se basaban la Fiscalía y el Ayuntamiento de Úbeda —que ha ejercido de acusación particular en este procedimiento— para cuestionar la actuación de Sánchez. Además, la acusación particular señalaba que el entonces alcalde "obvió" los currículos "de los candidatos seleccionados por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) (...), que cumplían los requisitos de titulación, mayor capacidad y experiencia para el puesto" que el finalmente contratado, que "padecía insuficiencia renal crónica, cardiopatía hipertensiva, arritmia cardíaca por fibrilación auricular, insuficiencia aórtica y disfunción ventricular leve", según detalla la sentencia.

Pese a esos argumentos, el tribunal de la Sección Tercera no alcanza "la convicción de que se haya cometido el delito de prevaricación" en este caso, "valoradas las circunstancias puestas de manifiesto por el conjunto de pruebas practicadas en el juicio oral", celebrado el lunes de la semana pasada.

Así, admite que "la actuación del alcalde no se ajustó a la legalidad administrativa vigente, pues no existió un concurso-oposición, infringiéndose así el artículo 91.2 de la Ley de Bases de Régimen Local", si bien la contratación realizada "fue temporal y puntual", y "obedeció, por un lado, a razones de encontrarse esa plaza vacante por vacaciones del titular, y por otro lado, ante la necesidad y urgencia existentes que hacía precisa dicha contratación para reparar unos caminos rurales que habían sufrido desperfectos a causa de las inundaciones".

El contratado era "el más idóneo"

De esta manera, la sentencia, de 17 folios, entiende que la actuación del exalcalde no puede considerarse entonces "arbitraria, en los términos exigidos jurisprudencialmente, y menos aún que la resolución fuese dictada a sabiendas de su injusticia", puesto que "hubo (...) una necesidad para contratar al empleado como conductor de máquina retroexcavadora", algo que había puesto de manifiesto "el propio jefe de Servicio del Conservación y Mantenimiento", y el trabajador contratado "era el más idóneo para el desempeño de su trabajo".

Así las cosas, "la actuación llevada a cabo por el acusado no puede integrar la figura delictiva objeto de acusación, delito de prevaricación", y "respondió más bien a una necesidad perentoria". Además, el procesado "no actuó a sabiendas de su injusticia, ni su actuación fue en absoluto arbitraria", abunda el tribunal, que precisa asimismo en la sentencia que "nadie previno" a Sánchez "sobre lo ilícito del Decreto" de contratación del 14 de julio de 2010, "ni además fue esta resolución objeto de impugnación alguna".

Por último, la sentencia señala además que "cuando existían razones de urgencia o de necesidad" como en este caso, "era habitual actuar del modo en que lo hizo el (...) acusado" en el Ayuntamiento de Úbeda, al hilo de lo cual apunta que "el 6 de julio de 2011 —ya en el mandato de José Robles (PP)—, la entonces alcaldesa accidental firmó otro decreto de contratación de otra persona como socorrista también con el informe desfavorable del Servicio de Personal del Ayuntamiento (...) y de la Interventora".

Además, el 28 de junio de 2011, el actual alcalde Robles —denunciante en este caso— "igualmente por motivos de urgencia contrató a cuatro socorristas del mismo modo con el informe desfavorable del Servicio de Personal del Ayuntamiento", según detalla la sentencia.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento