Absuelto de un delito de prevaricación el exalcalde socialista de Úbeda Marcelino Sánchez

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial jiennense ha absuelto al exalcalde socialista de Úbeda Marcelino Sánchez del presunto delito de prevaricación por el que fue juzgado la pasada semana y por el que la Fiscalía pedía para él una pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial jiennense ha absuelto al exalcalde socialista de Úbeda Marcelino Sánchez del presunto delito de prevaricación por el que fue juzgado la pasada semana y por el que la Fiscalía pedía para él una pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Así se recoge en una sentencia fechada el 26 de febrero y consultada por Europa Press, en la que se considera probado que Sánchez firmó el 14 de julio de 2010 un decreto de contratación de un trabajador como conductor de vehículos pesados y retroexcavadora "para cubrir una vacante por vacaciones de su titular", y especifica que dicha resolución "se dictó ante la urgencia de la vacante producida y por la necesidad de arreglo de caminos rurales a consecuencia de las inundaciones producidas en esas fechas, siendo usual en casos de necesidad la misma forma de contratación realizada en ese Ayuntamiento".

De esta manera, el tribunal de la Sección Tercera no aprecia que los hechos denunciados sean constitutivos del delito de prevaricación por el que se celebró el juicio al no hallar "auténticas pruebas de cargo" que justificaran una sentencia condenatoria, que no puede basarse "en meras deducciones, sospechas o intuiciones más o menos razonables".

No obstante, el relato de hechos probados de la sentencia —que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS)— confirma que un informe del jefe de servicio de Personal del Ayuntamiento previo a la firma de la contratación señalaba que en ésta no se daba cumplimiento a "los principios establecidos en el artículo 103.3 de la Constitución Española" ni en el 91.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, "esto es, igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad".

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