Rodríguez Puertas asegura que los servicios jurídicos dijeron que la autorización ambiental a Copsesa "no era precisa"

San Emeterio sostiene que la Administración le comunicó que no estaba obligado a tramitar una evaluación de impacto ambiental

El director general de Industria, Fernando Javier Rodríguez Puertas, imputado por un supuesto delito de prevaricación administrativa por el funcionamiento de la planta de aglomerado asfáltico de Igollo sin autorización ambiental, ha asegurado ante el juez que los servicios jurídicos le informaron de que "no era precisa" la tramitación de expediente ambiental cuando se produjo el cambio de titularidad de la familia Bolado a Copsesa.

Rodríguez Puertas ha explicado que, según los servicios jurídicos, no se precisaba expediente ambiental "alguno" dado que no constaba "ningún tipo de modificación" en la planta desde 1987 ni desde el cambio de titularidad que se produjo en 2013 con motivo de la adquisición de la planta, que hasta ese momento era propiedad de la familia Bolado, por parte de Domingo San Emeterio, gerente de COPSESA y alcalde de Ramales de la Victoria (PP).

En su declaración ante el juez, a cuya transcripción ha tenido acceso Europa Press, Rodríguez Puertas ha señalado que hasta el momento en que "se empieza a sustanciar" este cambio de titularidad no hubo "ningún tipo de queja o solicitud de informe o aclaración por parte no de la Junta Vecinal de Igollo ni de plataformas ni de vecinos "ni de nadie".

Y ha señalado que la resolución por la que se acuerda el cambio de titularidad fue notificada a todas las partes interesadas, incluso a las que ejercen la acusación popular y particular en este procedimiento (Ecologistas en Acción, Junta Vecinal de Igollo y Asociación por el Aire Puro y la Transparencia).

Rodríguez Puertas ha explicado que, ante las denuncias de que estas entidades presentaron, acudieron hasta en ocho ocasiones cinco funcionarios diferentes de tres servicios diferentes y concluyeron que, desde el punto industrial o minero, las instalaciones no adolecían de ningún defecto.

También ha apuntado que no se le informó por parte de ningún funcionario del Seprona ni del Ayuntamiento que existiera ninguna irregularidad ambiental en esa planta.

Por su parte, el gerente de Copsesa, imputado por un presunto delito contra el medio ambiente, ha indicado que, cuando solicitó el cambio de titularidad, "la Administración le comunicó por escrito que no existía la obligación de tramitar una evaluación de impacto ambiental".

Además, en su declaración de este jueves, a la que también ha tenido acceso esta agencia, ha sostenido que "no entiende tampoco que necesite tramitar un expediente de comprobación ambiental porque lo único que hace (en la planta) es continuar con la explotación que ya venía realizando Emilio Bolado". "La actividad es la misma", ha apostillado.

Por otra parte, ha asegurado que "no es cierto" que haya ejecutado actividad alguna después de que la Dirección General de Industria mandase parar la actividad. "Siempre cuando se me ha mandado parar he parado", ha aseverado.

Proceso judicial

El gerente de COPSESA y alcalde de Ramales de la Victoria y el director general de Industria estaba citados a declarar en calidad de imputados este jueves en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander, por el funcionamiento de la planta de aglomerado asfáltico de Copsesa en Igollo sin autorización ambiental.

La imputación y citación para declarar se produjo después de que el juez admitiera a trámite la denuncia presentada por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) a raíz de las denuncias de la plataforma vecinal Por el Aire Puro y la Trasparencia de Camargo y Ecologistas en Acción Cantabria.

En el auto de imputación, fechado el 25 de noviembre, el juez Luis Enrique García Delgado señala que "conforme a un juicio inicial de mera verosimilitud de la denuncia", San Emeterio podría responder de un delito contra el medio ambiente, mientras que el director general de Industria del Gobierno de Cantabria podría ser imputado "en forma provisional e interina" por un delito de prevaricación administrativa.

Además de llamar a declarar como imputados a San Emeterio y Rodríguez, el juez pidió a la Dirección General de Industria que certifique si la resolución paralizadora del 18 de julio de 2014 está en vigor; al CIMA que realice mediciones para determinar la incidencia ambiental de la planta; y al Seprona que informe si COPSESA ha continuado desarrollando actividad en estas instalaciones después de la resolución de suspensión de julio.

En el auto se señalaba también que COPSESA ha modificado las instalaciones -antiguamente propiedad de Emilio Bolado- para convertirlas en una planta de aglomerado asfáltico sin la previa declaración de Impacto Ambiental, procedimiento que "no se solicitó en ningún momento".

Por esta razón el Ayuntamiento de Camargo acordó la clausura de la actividad en junio pasado y la Dirección General de Industria decretó la suspensión el 18 de julio.

Por lo que se refiere al director general de Industria, el auto señalaba que "pese a que por la propia Fiscalía se informó a la Dirección General de Innovación e Industria en fecha 16 de octubre de 2014 de que la actividad clausurada se seguía realizando clandestinamente incluso en horas nocturnas, contraviniéndose así la prohibición que se impuso en fecha 18 de julio de 2014, por parte de la citada Dirección, no consta realizada actuación alguna tendente a hacer cumplir la resolución de paralización acordada".

Además, añadía que "tampoco ha remitido certificación de que la resolución paralizadora esté en vigor, ni ha aportado testimonio íntegro del expediente administrativo en el que se acordó y dejó sin efecto la mencionada resolución".

El pasado diciembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander rechazó la petición de COPSESA de suspender cautelarmente la orden municipal de cierre de la planta de aglomerado asfáltico, tras lo cual el alcalde de Camargo, Diego Movellán, ordenó la clausura de la planta.

En ese auto, la jueza Ana Rosa Araujo afirmaba que la empresa no había acreditado ni aportado documento alguno que justifique la inversión realizada en las instalaciones, el número de puestos de trabajo afectados, las subvenciones recibidas o las posibles causas de cierre y liquidación de la citada empresa en el caso de clausura de la actividad.

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