Profesionales de Garrigues desgranan la nueva Ley de Sociedad de Capital y analizan sus efectos en el mercado

En la sesión se han analizado las principales aplicaciones e implicaciones de la reforma llevada a cabo en diciembre de 2014, según ha informado la ADP. Según palabras de Carlos López Mariano, socio de Garrigues del Departamento Mercantil, quien ha presentado el alcance y objetivos de la reforma, "España ha progresado notablemente en los últimos tiempos en la aplicación de prácticas en materia de gobierno corporativo"; sin embargo, ha resaltado la necesidad de seguir avanzando en este ámbito, ya que es un factor esencial para la generación de valor en las empresas, la mejora de la eficiencia económica en general y el refuerzo de la confianza de los inversores.

Distintos profesionales de Garrigues han participado este miércoles en Sevilla en la jornada sobre la reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, organizada por la Asociación para el Progreso de la Dirección (APD).

En la sesión se han analizado las principales aplicaciones e implicaciones de la reforma llevada a cabo en diciembre de 2014, según ha informado la ADP. Según palabras de Carlos López Mariano, socio de Garrigues del Departamento Mercantil, quien ha presentado el alcance y objetivos de la reforma, "España ha progresado notablemente en los últimos tiempos en la aplicación de prácticas en materia de gobierno corporativo"; sin embargo, ha resaltado la necesidad de seguir avanzando en este ámbito, ya que es un factor esencial para la generación de valor en las empresas, la mejora de la eficiencia económica en general y el refuerzo de la confianza de los inversores.

En ese contexto, ha aludido a diversos indicadores de la percepción que se tiene por parte de inversores institucionales internacionales sobre la calidad de la normativa española en la materia, "la cual no es, ni mucho menos, óptima".

Esta circunstancia ha justificado las medidas adoptadas para situar los estándares nacionales al más alto nivel de cumplimiento comparado de los criterios internacionales de buen gobierno, rematadas con la aprobación en el día de ayer por la Comisión Nacional del Mercado de valores del Código de Buen Gobierno de Sociedades Cotizadas, al que ha hecho diversas referencias.

Las modificaciones de la nueva ley, que entró en vigor el 24 de diciembre de 2014, pueden agruparse en tres bloques: las relacionadas con la protección del inversor y el fomento de la participación de los accionistas en la gestión social; las asociadas al estatuto del consejero, que sufre una profunda revisión;

y las relativas a la organización del consejo de administración.

Por lo que se refiere a las modificaciones relativas a la junta general de accionistas, David Moreno ha realizado un detenido repaso de las medidas implantadas para reforzar su papel y fomentar la participación de los accionistas.

Ha merecido especial comentario la ampliación de competencias de la junta general —especialmente, en materia de disposición de activos esenciales de la sociedad— así como el nuevo tratamiento de los conflictos de interés.

Por su parte, Carlos Rapallo Fernández, socio de Garrigues perteneciente al Departamento Mercantil, ha expuesto su visión sobre las modificaciones operadas en relación con el consejo de administración.

Durante su exposición se ha detenido en la nueva tipificación de los deberes de diligencia y lealtad de los administradores, poniendo ejemplos prácticos de su relevancia material. Asimismo, ha comentado las medidas aprobadas encaminadas a mejorar el correcto funcionamiento del Consejo.

Durante la última ponencia, José Ramón Tenor, Rafael Benítez y Juan Vaz, socios de Garrigues pertenecientes a los departamentos de Mercantil, Fiscal y Laboral, respectivamente, han explicado desde una perspectiva muy práctica, las novedades en sede de la retribución de los administradores.

Se ha planteado un profundo debate entre los asistentes, atendiendo a la extraordinaria relevancia de la materia y a las distintas implicaciones asociadas al régimen retributivo de aquellos administradores que tengan asignadas funciones ejecutivas.

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