Al contratar una hipoteca tenemos derecho a elegir notario

  • Un tríptico editado por los notarios españoles aclara a quién le corresponde elegir notario si existe más de una parte.
  • En casos, tenemos derecho a ver la escritura tres días antes.
  • La base es el derecho a recibir en tiempo información jurídica objetiva para decidir con seguridad antes de firmar un contrato o acto jurídico.
El crédito hipotecario, un método para comprar una vivienda.
El crédito hipotecario, un método para comprar una vivienda.
GTRES
El crédito hipotecario, un método para comprar una vivienda.

¿Sabías que al contratar una hipoteca tienes derecho a ver la escritura tres días antes o que puedes escoger el notario que quieras? Seguramente no. Nuestra cultura en materia de consumo y más concretamente en lo que se refiere a la compra de una vivienda deja mucho que desear. Ahora, los notarios españoles han editado el tríptico Usted tiene derecho a elegir notario en el que se da información sobre los derechos que nos asisten al comprar un piso.

El tríptico del Consejo General del Notariado, del que se han distribuido 300.000 ejemplares, está destinado a que los ciudadanos conozcan su derecho a elegir libremente al notario que deseen, especialmente cuando contratan un servicio financiero. En el folleto se explica también dónde acudir en el caso de conflicto, se aclara que todos los notarios cobran lo mismo por idéntico servicio y se informa del derecho a poder ver la escritura de un préstamo hipotecario tres días antes de su firma.

Para los notarios españoles, la libre elección de notario es consecuencia de otra garantía básica: el derecho a recibir en tiempo oportuno información jurídica objetiva y necesaria para poder decidir con seguridad antes de firmar un contrato o acto jurídico, una información imparcial de la que los ciudadanos deben disponer en la fase inicial de cualquier proceso y negociación.

El tríptico informativo aclara a quién le corresponde elegir notario si existe más de una parte: si están de acuerdo, acudirán al notario que ellos decidan; si no lo están, elegirá el que vaya a pagar la mayor cantidad, pero si uno de los contratantes es un gran operador y el otro un consumidor, el derecho de elegir notario corresponde siempre al consumidor. "En el caso de la solicitud de un crédito hipotecario, si es un particular el que contrata con un promotor inmobiliario, una entidad financiera o un empresario, sea quien sea el que soporte los gastos, es el ciudadano al que le corresponde elegir notario. Ese derecho es irrenunciable", explica el presidente de los notarios españoles, José Manuel García Collantes.

Es precisamente la libertad de elección en la contratación de un servicio financiero uno de los apartados en los que más se detiene el tríptico divulgativo. Se explica que en estos casos resulta obligado que un tercero independiente pueda asesorar al consumidor y garantizar el control preventivo para evitar litigios, y esa figura son los notarios, a quienes compete asegurar que la información precontractual es transparente y legal, lo que resulta necesario para que el ciudadano esté plenamente informado, preste un consentimiento válido y el contrato pueda realizarse con todas las garantías.

Los notarios recuerdan a los ciudadanos que acudan al notario con antelación para que, con calma, puedan brindarle el asesoramiento que necesiten. En determinados préstamos hipotecarios existe el derecho a examinar en la notaría el proyecto de escritura pública al menos tres días hábiles antes del otorgamiento. En ese momento el notario comprobará que el cliente bancario ha recibido adecuadamente la Ficha de Información Personalizada (FIPER), cuya finalidad es comparar los préstamos disponibles en el mercado, y valorará sus implicaciones, lo que conlleva adoptar una decisión fundada.

¿Y si no me dejan elegir notario?

El tríptico informa de que en caso de vulneración del derecho a elegir notario existen varias vías para hacerlo valer. Por ejemplo, se puede acudir a los tribunales de Justicia, a una oficina pública de protección del consumidor o a una organización de consumidores; pero recomiendan comunicar al notario elegido la existencia de un conflicto con la otra parte para que sea él quien lo ponga en conocimiento del Colegio Notarial de su Comunidad Autónoma.

Así, el propio Colegio contactará con el notario seleccionado por la otra parte para que se abstenga en su actuación. Si no se tiene muy clara la elección del notario, pero sí que no sea el elegido por la otra parte, se puede acudir directamente al Colegio Notarial y hacerlo saber puesto que el Colegio tiene competencia sobre los respectivos notarios de la Comunidad para hacer cumplir las leyes y el reglamento.

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