El exvocal del CGPJ Antonio Monserrat señala que Castro "no puede legalmente" continuar como juez emérito

El exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), Antonio Monserrat, ha manifestado que el juez José Castro "no puede legalmente" pedir ser emérito una vez se acoja a la jubilación forzosa, prevista para el próximo mes de diciembre, cuando cumpla 70 años.
Juez Castro
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EUROPA PRESS
Juez Castro

El exvocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB), Antonio Monserrat, ha manifestado que el juez José Castro "no puede legalmente" pedir ser emérito una vez se acoja a la jubilación forzosa, prevista para el próximo mes de diciembre, cuando cumpla 70 años.

En una entrevista en IB3 Ràdio, Monserrat ha señalado que los jueces que cumplen setenta años únicamente pueden ser magistrados suplentes para completar las salas de la Audiencia Nacional, tribunales superiores de justicia y audiencias provinciales.

El magistrado ha destacado además cómo el artículo 24.2 de la Constitución establece que los ciudadanos "tienen derecho a la tutela judicial efectiva y al juez predeterminado por la ley".

La Sala de Gobierno del TSJIB remitió la pasada semana al CGPJ un informe en el que señalaba que la petición de Castro "no se adecua" a lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por el Reglamento de la Carrera Judicial, si bien admitía que la prolongación de sus funciones "posibilitaría la continuidad de las investigaciones" del caso Palma Arena a cargo de quien lo instruye desde hace más de cinco años.

La pretensión de Castro pasa por proseguir y concluir la instrucción del caso Palma Arena, cuya complejidad ha derivado en la apertura de hasta 28 piezas separadas, de las que 19 aún se encuentran en fase de instrucción. El acuerdo de la Sala de Gobierno del TSJIB -compuesta por nueve magistrados- fue adoptado de forma unánime, si bien la decisión definitiva -no vinculante- corresponderá a la Comisión Permanente del CGPJ.

El juez Castro ampara su petición en el artículo 200.4 de la LOPJ, que establece que los miembros de la Carrera Judicial jubilados por edad que sean nombrados para continuar en su puesto tendrán la consideración y tratamiento de magistrados eméritos, una situación en la que podrán permanecer hasta los 75 años con el tratamiento retributivo de los magistrados suplentes.

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