Absuelven a la ourensana acusada de intentar matar a su marido con medicinas

Los magistrados consideran que no queda acreditado "ni el ánimo homicida ni la acción atentatoria" contra la vida de su marido

La Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a la mujer acusada del delito de asesinato en grado de tentativa contra su marido, supuestamente envenenándolo con medicinas que ella tomaba, y del delito de maltrato en el ámbito familiar.

Así se recoge en la sentencia, que admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en la que los magistrados "sólo" consideran acreditado, por la documentación y prueba del juicio celebrado los días 11 y 12 de febrero, que la acusada, María José G.P, disponía de ansiolíticos y antidepresivos y que éstos "fueron detectados en la sangre de su marido el día 15 de enero de 2013", cuando estaba en el Centro Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO).

En relación al primer delito, el de intento de asesinato con medicamentos, el tribunal considera que el cuadro médico presentado por el marido de la acusada "es compatible" con una intoxicación medicamentosa, "pero no en su integridad" pues tenía, además, una parálisis en el brazo derecho "incompatible" con el consumo de benzodiacepinas, según los médicos peritos, "generando así una duda razonable sobre la causa real del cuadro médico que presentaba".

Sobre el delito de maltrato en el ámbito familiar, por un golpe en la cabeza recibido por el hombre en su casa el día 10 de marzo, dos meses después de estar en el hospital por supuesta ingesta de medicamentos, la sentencia considera que "ninguna prueba" acredita que el golpe en el parietal "fuese ocasionado por su esposa y acusada".

Según los magistrados, ella "sólo levanta sospechas" por estar agachada al lado de la cama cuando éste se despierta con dolor, en el lado contrario al ocupado por su marido "lo que no es suficiente". La lesión "ni siquiera", según el fallo judicial, pudo ser explicada por los médicos forenses pues el golpe "causado por un objeto romo, no es compatible" con la herida descubierta en el interior del oído del esposo "que carece de justificación".

No hubo intención de matar

Entre los argumentos esgrimidos en la sentencia, el tribunal alude al utilizado por la defensa para "asegurar que no se puede determinar una intención de matar en el actuar de la acusada".

En ese sentido, indica que no se acreditó una relación conflictiva entre los esposos, a lo que se suma el hecho de que el marido "siguió conviviendo" en el mismo domicilio conyugal con la acusada "al menos hasta el mes de marzo, sin que parezca albergar sospechas sobre su esposa". En relación a lo declarado por el marido en el juicio, sobre su precaución de "no comer nada si ella no lo comía antes", el tribunal considera que lo dijo "no con mucha convicción".

Subraya, además, que fue la propia acusada la que avisó a los servicios médicos para atender a su marido, en las dos ocasiones en que fue hospitalizado -en enero y en marzo-, incluso en el momento en que, estando en el hospital, detectó una alteración de conciencia de su marido que generó su ingreso en la UCI.

"No queda acreditado ni el ánimo homicida ni la acción atentatoria contra la vida de Manuel por parte de la acusada", concluye la sentencia.

No hay efecto acumulativo

En su argumentación, el tribunal de la Audiencia considera que no quedó probado lo narrado por el fiscal, en relación a la administración de antidepresivos y benzodiacepinas "enmasacaradas en los alimentos" que dio la acusada a su marido, primero en el domicilio conyugal y después en la residencia sanitaria, ni que el "efecto acumulativo" de esas sustancias generase el cuadro que le llevó al ingreso hospitalario.

En ese sentido, la sentencia alude continuamente a los peritos forenses y del Instituto Nacional de Toxicología que afirmaron que "tal hecho acumulativo no se produce" pues esas sustancias son metabolizadas y eliminadas rápidamente por la orina, en los 15 ó 30 minutos siguientes a su ingesta.

"Sería necesaria una importante dosis tóxica para comprometer la vida de Manuel", recoge la sentencia, que añade que eso no quedó probado pues los niveles detectados en el único análisis de sangre que se le hizo eran "terapéuticos en el caso de los antidepresivos" y tóxicos en el caso de un derivado de las benzodiacepinas. Éstos últimos pudieron deberse, según los peritos, a que la muestra se tomó en la UCI después de dar al paciente un antagonista de la benzodiacepina "lo que puede alterar los resultados".

Como conclusión los magistrados consideran que "no se pudo acreditar" que Manuel tuviese en sangre dosis tóxicas de ansiolíticos tipo tranxiliun, ni de antidepresivos tricíclicos.

La defensa había pedido la absolución de la acusada con el argumento de que el marido había tomado los medicamentos tras cogérselos a la acusada, mientras que el fiscal redujo su petición inicial de 12 años por el intento de asesinato, a seis por las "circunstancias personales" de la acusada, al final del juicio.

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