Un Juzgado de Irun condena Laboral Kutxa a devolver 17.200 euros a una pareja que había adquirido subordinadas de Eroski

El Juzgado de Instrucción número 4 de Irun (Gipuzkoa) ha condenado a Laboral Kutxa a devolver un total de 17.200 euros a una pareja, cliente de hace más de 20 años de la entidad, que había adquirido aportaciones financieras subordinadas de Eroski en los años 2005 y 2007. El tribunal considera que los demandantes no recibieron "información suficiente" acerca de este producto de "riesgo elevado".

El Juzgado de Instrucción número 4 de Irun (Gipuzkoa) ha condenado a Laboral Kutxa a devolver un total de 17.200 euros a una pareja, cliente de hace más de 20 años de la entidad, que había adquirido aportaciones financieras subordinadas de Eroski en los años 2005 y 2007. El tribunal considera que los demandantes no recibieron "información suficiente" acerca de este producto de "riesgo elevado".

La resolución judicial, que puede recurrirse ante la Audiencia de Gipuzkoa, condena también a Laboral Kutxa a indemnizar con los intereses legales a los afectados desde la fecha en la que interpusieron su demanda.

Según se recoge en la sentencia, fechada el pasado 16 de diciembre, la directora de la entidad recomendó a la pareja adquirir este producto porque "carecían de riesgo" al tratarse de "un depósito a plazo con buena rentabilidad, con el capital garantizado y recuperable en cualquier momento" y no fue hasta 2013 cuando les comunicó que las aportaciones realizadas valían menos de la mitad de lo pagado en su momento.

El juzgado considera que la empleada de Laboral Kutxa que atendió a la pareja no asesoró "debidamente" a estas personas y destaca que, en la vista del juicio, "su definición de las características de las aportaciones subordinadas resultó muy escasa, lo cual hace pensar razonablemente que tales explicaciones no fueron mucho mejores en el pasado".

Asimismo, apunta que tampoco se ha "acreditado" que los demandantes "tuvieran un conocimiento previo de la naturaleza jurídica de este producto que excluyese la necesidad de informaciones adicionales", puesto que se trata de "unos ciudadanos medios, no versados en cuestiones bancarias".

"Podemos entender suficientemente probado que los afectados incurrieron en un error esencial a la hora de conocer las notas características de los productos que iban a contratar mediante la realización de las órdenes de compra de valores y que dicho error es excusable", señala la sentencia.

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