El TSJB dice que la ley no permitiría al juez Castro seguir con el 'caso Palma Arena'

  • El juez José Castro ha pedido una prórroga para continuar la instrucción del 'caso Palma Arena' como magistrado emérito tras jubilarse en diciembre.
  • "No se adecúa" a lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, dice en un informe el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB).
  • El informe no es vinculante y la decisión compete al CGPJ.
El juez José Castro, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma.
El juez José Castro, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma.
EFE
El juez José Castro, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma.

La sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha manifestado este miércoles que la solicitud del juez José Castro de continuar la instrucción del caso Palma Arena como magistrado emérito tras jubilarse el próximo diciembre "no se adecúa" a lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Este pronunciamiento es el acuerdo adoptado por unanimidad que se trasladará al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), organismo que debe decidir sobre la solicitud formulada por el juez Castro, ha informado el TSJIB en un comunicado.

Los miembros de la sala de gobierno del TSJIB consideran que la prolongación más allá de la jubilación de las funciones jurisdiccionales del titular del juzgado de instrucción número 3 "posibilitaría la continuidad de las investigaciones a cargo de quien ya ha venido conociendo de ellas desde su incoación", pero no está contemplada en la Ley.

La Ley Orgánica del Poder Judicial y el reglamento de la carrera judicial contemplan la prolongación de funciones judiciales como magistrado emérito exclusivamente para "formar sala" como magistrado suplente en el Tribunal Supremo, los tribunales superiores de Justicia, la Audiencia Nacional y las audiencias provinciales, señala el órgano de gobierno de los jueces de Baleares.

Para la elección de magistrados eméritos debe haber un informe obligatorio del tribunal superior de justicia correspondiente pero no es vinculante para la decisión que adopte el CGPJ.

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