La jueza rechaza que Mireia Mollà testifique sobre el pen drive que aportó a Fiscalía con adjudicaciones

La jueza instructora del caso Cooperación rechaza que la diputada de Compromís, Mireia Mollà, testifique en relación con el pen drive que aportó a Fiscalía Anticorrupción y que contenía diferente documentación, entre ella, adjudicaciones de la extinta Conselleria de Solidaridad para proyectos de cooperación.

La jueza instructora del caso Cooperación rechaza que la diputada de Compromís, Mireia Mollà, testifique en relación con el pen drive que aportó a Fiscalía Anticorrupción y que contenía diferente documentación, entre ella, adjudicaciones de la extinta Conselleria de Solidaridad para proyectos de cooperación.

Así consta en un auto dictado por la titular del juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, en el marco de la pieza 2 del procedimiento, relativa a la concesión y gestión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo a distintas ONGs durante los años 2009, 2010 y 2011.

El abogado del imputado Arturo Tauroni, hermano del considerado cabecilla de la trama, Augusto César Tauroni, ha solicitado en diferentes ocasiones la declaración de Mireia Mollà por el pen drive que llegó a sus manos y que transcurrido un tiempo presentó en Fiscalía con diferente documentación del caso Cooperación.

En concreto, este letrado justificaba la testifical, por una parte, en la posible ilicitud del contenido del pen drive como medio de prueba válido, dado que los archivos que contiene fueron sustraídos por una persona desconocida de los ordenadores de la Fundación Entre Pueblos; y, por otra, en la posible afectación de la ilicitud de dicha prueba al resto de diligencias probatorias o de investigación que han ido practicándose desde el inicio del procedimiento, por apoyarse o derivarse de la anterior.

Además, esta representación consideraba que se habían afectado derechos fundamentales como el de la intimidad al aportarse correos electrónicos, y se cuestionaba su valor probatorio por la posible alteración o manipulación de los archivos que contenía el pen drive.

La jueza difiere de estos argumentos y rechaza llamar a declarar a Mireia Mollà como testigo por considerarlo "irrelevante" e "intrascendente". Sobre la sustracción del contenido del pen drive, indica que la actuación de la persona vinculada a la Fundación que sacó la información de los archivos informáticos de los ordenadores de la misma no puede ser constitutiva de delito. Y señala que tampoco se puede hablar de descubrimiento de secreto en la medida en que siendo empleado de la Fundación tenía acceso directo a la misma, por lo que el contenido de los archivos no era secreto para él.

En esta línea, afirma que el hecho de poner en conocimiento de la autoridad competente presuntos hechos delictivos "no es revelar secretos", sino que es "cumplir con su obligación" y, en este caso, en aras a confirmar su anonimato, el empleado utilizó como intermediara para ello a la denunciante, haciéndole llegar el pen drive con los archivos que incorporó.

Al margen de ello, atendiendo a la forma o modo con el que el pen drive fue obtenido y al contenido de sus archivos, aun cuando se partiera de la ilicitud de la prueba, la jueza señala que la misma "difícilmente" podría extenderse al resto de diligencias que se han ido practicando desde el inicio del procedimiento.

Así mismo, la jueza indica que el contenido de los archivos informáticos del pen drive como prueba de cargo que pueda perjudicar a Tauroni u otros imputados es "prácticamente es nulo", ya que éstos aislados "ningún perjuicio podrían ocasionar a efectos inculpatorios a los imputados", por lo que entiende que la supuesta manipulación alegada por la defensa "carecería de relevancia".

En este sentido subraya que la prueba de cargo inculpatoria "verdaderamente relevante" son los propios expedientes administrativos en los que consta la documentación aportada, las facturas, los informes y los trabajos llevados a cabo en cada uno de los proyectos objeto de investigación, expedientes administrativos que constan incorporados al procedimiento.

Con todo, indica que si el letrado entiende que de la actuación de Mollà se podría inferir algún comportamiento irregular o reprochable penalmente, podrá en su caso interponer una denuncia sobre ello si lo estima pertinente, pero indica que no corresponde a este juzgado investigar o indagar hechos ajenos a los que son propios del objeto del presente procedimiento.

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