(AMPL) Infracción "flagrante" de la Junta al prohibir el criterio complementario en el proceso de admisión de alumnos

La Junta de Castilla y León infringió de forma "flagrante" la seguridad jurídica al denegar al colegio soriano Nuestra Señora del Pilar, a la hora del proceso de inscripción, la aplicación del criterio complementario de estar cursando en el centro en el curso 2012-2013 el nivel de educación 2-3 años del primer ciclo de Infantil, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

La Junta de Castilla y León infringió de forma "flagrante" la seguridad jurídica al denegar al colegio soriano Nuestra Señora del Pilar, a la hora del proceso de inscripción, la aplicación del criterio complementario de estar cursando en el centro en el curso 2012-2013 el nivel de educación 2-3 años del primer ciclo de Infantil, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Así lo establece con rotundidad la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Soria, que estima en su totalidad la demanda interpuesta por Nuestra Señora del Pilar contra la resolución dictada el 17 de enero de 2014 por el delegado territorial de la Junta en aquella provincia por la que se desestimó el recurso de alzada que dicho centro presentó contra una resolución anterior, de 5 de junio de 2013, del director provincial de Educación que denegó el criterio complementario aplicado para el curso 2013-2014.

En esta última, el responsable provincial de Educación comunicó al colegio la imposibilidad de puntuar el criterio complementario de estar escolarizado en el curso 2012-2013 en el nivel 2-3 años de Infantil, baremado hasta entonces conforme a una Orden de 2005, basándose en una Orden publicada en marzo de 2013, lo que suponía aplicar esta última normativa con carácter retroactivo.

En su demanda, el colegio afectado advertía ya de que la Orden de 2013 incluía normas que regulaban el procedimiento de admisión de alumnos para próximos cursos, con lo que su aplicación debía regir a partir del correspondiente a 2014-2015, pero en ningún caso de forma retroactiva podía entrar en vigor en el curso 2013-2014, máxime cuando para este último el periodo de admisión ya se había iniciado y la nueva normativa había sido publicada a posteriori.

Pese a que la Junta argumentaba que el criterio de Nuestra Señora del Pilar era discrimatorio, pues el centro recurrente, siendo de titularidad privada, está sostenido con fondos públicos y las facultades de dirección no pueden ser ejercitadas en menoscabo del principio de igualdad, la sentencia judicial es taxativa y falla en todos su términos a favor de los intereses del colegio.

"Si se deniega una actuación por ser contraria a una norma no publicada en el momento de realizarse esta actuación se está infringiendo el principio de seguridad jurídica, dado que se puede llegar a denegar una solicitud por aplicar una norma no vigente en el momento de realizarse la petición", señala el fallo, que considera que el criterio aplicado por el colegio era conforme a la Orden de 2005 y era hasta entonces la única aplicable.

Censura la actitud del delegado

Pero además, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Soria, que condena en costas a la Junta, censura la actitud del delegado territorial de la Junta en aquella provincia, "cargo político y no técnico" del que recuerda que en su momento recibió los informes de una técnico y de su asesoría jurídica, estimatorios de las pretensiones del centro, y sin embargo evacuó consulta a la Consejería y tras ser advertido de que había una razón de "discriminación económica" para no aceptar el criterio solicitó un nuevo informe.

Asimismo, el juzgador asegura no saber las razones por las que el criterio aplicado por el centro recurrente se admitió desde 2005 si, como argumenta la Junta, el mismo era discriminatorio.

"Si tan evidente es la ilegalidad del mismo, no se alcanza a comprender que fuera estimado no un año ni dos, sino durante ocho cursos consecutivos. Resulta extraño que los servicios jurídicos de la Junta no apreciaran la inconstitucionalidad del mismo. Pero aún así sería posible y admisible que pasados ocho años o veinte la administración cambiara su criterio, siempre que lo motivara y explicara. Y en este caso no hay ninguna explicación".

El delegado territorial de la Junta Soria, Manuel López, ha recordado en declaraciones a Europa Press que la sentencia se encuentra recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y ha defendido su actuación, previa consulta a la Consejería de Educación y a la Dirección General de Política Educativa Escolar, que entendían que el criterio aplicado por el centro recurrente, privado concertado, era discriminatorio respecto de otros alumnos que pudieran vivir en la zona y que no disponían de los recursos de quienes estaban escolarizados en Infantil.

"Respeto absoluto a la sentencia judicial pero como no compartimos su contenido, se ha recurrido por entender que hemos actuado con criterios de equidad", ha concluido López.

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